Opinión

La política de población

El primer problema y, sin duda, principal preocupación de atención de los gobernantes españoles del Estado moderno monárquico conforme llegaban noticias a los despachos en Castilla acerca de las características de la población y las tierras habitadas o no, fue la política de población española en América. Cómo solucionar el inmenso problema del ordenamiento jurídico; de modo preeminente cuáles eran los núcleos de población aborigen; cuál era su actitud ante la llegada a sus territorios de gentes absolutamente extrañas, portadoras de sistemas de guerra desconocidos y otros que trataban de hablar con ellos, al principio mediante el lenguaje de gestos y utilizando signos de comunicación universales.

Todos eran portadores de signos de comunicación y de presencia con operaciones extrañas que eran de toma de posesión y asentamiento de una palabra de radical sentido por la reverencia con que era pronunciada «soberanía». En los pliegos de instrucciones que llevaban todos los «pobladores», que eran las «Capitulaciones», establecía que el capitán que mandaban la expedición quedaba obligado a la fundación de un número determinado de poblaciones de categoría «aldea», «villa» o «ciudad». Era esta condición previa para el reparto de tierras, solares y otros posibles «repartimientos». Siempre, así queda escrito, «que fuesen hecho sin perjuicio de los indios», como también que los favorecidos con las tierras «sólo pudiesen adquirir dominio pleno sobre las tierras adjudicadas mediante la residencia efectiva de plazos de tiempo que eran regulados por las leyes aprobadas». Apenas iniciada la política de poblamiento, la adjudicación de tierras y otras mercedes se impuso a la atención de los gobernantes, teniendo a tan larga distancia el gobierno. Otro principio de conocimiento en una primera demanda, es decir las fuentes legales que nutren las primeras instancias, son las «Instrucciones», expedidas para conocimiento de quien contratase el «poblamiento». El gran historiador mexicano Silvio A. Zavala al comentarlas dice: «Disponían la forma de hacer la navegación, las reglas de comportamiento, que fuesen para que no hubiese discordia; que los capitanes hagan alardes de presencia, cuiden de atraer a los indios a la fe y eviten con ellos discordias y guerras; que tomen posesión de las tierras... y hagan llegar relación de los puertos, golfos y demás accidentes y describan los ritos, frutos, aves, minas, piedras preciosas...».

Se piensa, pues, en la comunicación de informaciones para todo el mundo del que proceden: la sociedad cristiana latina occidental. Las principales fuentes que llenaron estas Instrucciones fueron: la «Provisión de Granada», del 17 de noviembre de 1526; las «Nuevas Leyes» de 1542; las «Ordenanzas de Felipe II» de 1573; y la «Recopilación de Leyes de Indias» de 1680, son la línea cronológica central. Uno de los catedráticos de Derecho Indiano estudioso del conjunto de leyes y disposiciones jurídicas de las Ordenanzas de 1573, el doctor José María Ots y Capdequí, centra en estos dos conjuntos de leyes, 1573 y 1680, el primer momento jurídico importante, que se cierra autorizando el reparto de indios en encomienda: «Nos acudan con tributo en moderada cantidad de los frutos de la tierra».

Al plantearse la atención acerca de los justos títulos de la «justicia de la conquista española», el historiador mexicano Silvio A. Zavala dice que en tal cuestión se aprecian dos grandes ciclos: a) en el primero, se alegó la justicia en la exaltación de jurisdicciones y valores de la sociedad cristiana occidental; b) en el segundo, los tratadistas con referencia mantuvieron que la infidelidad, por sí sola, no era causa suficiente para justificar la conquista; se distinguieron, por añadidura, varios niveles de infidelidades. En esta nueva corriente doctrinal, los que promovieron esta nueva posición fueron Inocencio IV, papa y canonista del siglo XVII, y Santo Tomás de Aquino. Las figuras de esta corriente son Francisco de Vitoria, Santo Tomás de Aquino, la Escuela de Salamanca y Juan Ginés de Sepúlveda. El Derecho Indiano, cátedra universitaria eminente en España e Hispanoamérica, es una luminaria ciencia que tiene faro permanente de investigación.