Política
Cantó y Conde fuera de las listas
Cualquier español tendría que poderse presentar por la circunscripción que quiera. Y que los electores decidan
El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo electoral del PP y Toni Cantó y Agustín Conde quedan fuera de la lista del 4-M. La sentencia todavía no está disponible, por lo que tendremos que esperar a su lectura para entender la controvertida e importante decisión que afecta al derecho de sufragio y cabe suponer que se ha optado por otorgar una importancia decisiva al incumplimiento de los requisitos formales. Es algo coherente, se comparta o no, con la excesiva rigidez de nuestro derecho, aunque también se podría haber optado, por lo contrario. Es algo que se constata con la fuerte división entre los miembros del alto tribunal. Hubo un empate y fue necesario el voto de calidad del presidente, Juan José González Rivas, que es uno de los juristas más prestigiosos de nuestro país. Lo mismo se puede decir, sin lugar a duda, con respecto a los otros cinco miembros. Es fundamental dejar al margen las falsas e inconsistentes interpretaciones políticas, porque estamos ante un tema muy importante de Derecho Constitucional. Hay tres magistrados discrepantes que han anunciado votos particulares.
La izquierda política y mediática lo interpreta como una victoria y una derrota del PP. Es el problema de estos tiempos faltos de sosiego, rigor y conocimientos jurídicos. No me considero dotado de la infalibilidad, a diferencia de los «sabios» que me encuentro por doquier. Mi primera reacción al conocer la noticia de la sentencia del juzgado contencioso-administrativo, contraria a la decisión previa de la junta electoral, fue coincidir y así lo expresé en La Sexta en el programa de Cristina Pardo. Al día siguiente escribí un artículo, tras estudiar este tema tan complejo, señalando que no se les podía sustraer a Cantó y Conde el derecho a ser elegidos. Por tanto, formo parte, simbólicamente, del bloque de los tres magistrados discrepantes. La sentencia da más importancia a «los requisitos que señalen las leyes» que al «derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos». Me parecía que el TC se decantaría por la interpretación más favorable para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo, porque tienen un claro arraigo y se habían empadronado, aunque fuera de plazo para ejercer el activo. En cualquier caso, considero que el requisito de estar empadronado para ejercer el sufragio pasivo debería desaparecer y que cualquier español tendría que poderse presentar por la circunscripción que quiera. Y que los electores decidan.
✕
Accede a tu cuenta para comentar