Marruecos
Sahara, sentencia justa
La Unión Europea no puede compartir la intención del Reino de Marruecos de anexionarse el Sahara Occidental.
Recientemente se ha conocido la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por la que estima un recurso del Frente Polisario y anula las Decisiones del Consejo relativas, por un lado, al Acuerdo entre la UE y Marruecos, en el que se modificaban las preferencias arancelarias a los productos de origen marroquí y, por otro, al Acuerdo de colaboración de pesca sostenible.
Como consecuencia de esta sentencia, los aranceles preferentes aplicados por la UE a Marruecos no serán de aplicación a los productos originarios del Sahara Occidental; ni tampoco se podrá pescar en aguas saharauis con permiso marroquí, sino que, en ambos casos, será necesario el consentimiento del pueblo saharaui, como población de un territorio no autónomo pendiente de descolonización, y ello, en base al principio de soberanía permanente de los recursos naturales de los pueblos.
No es la primera vez que el TJUE se pronuncia sobre el Sahara Occidental. En sentencias de 21 de diciembre de 2016 y de 27 de febrero de 2018, el Tribunal de Justicia precisó que el Acuerdo de asociación de la UE con Marruecos sólo abarcaba el territorio nacional de dicho país, debiendo entenderse como el espacio geográfico en el que el Reino de Marruecos ejerce sus competencias soberanas con arreglo al Derecho Internacional, excluyendo cualquier otro territorio, como el del Sáhara Occidental. La inclusión del Sahara conculcaría determinadas normas de Derecho Internacional que son de aplicación a las relaciones de la Unión con el Reino de Marruecos, en especial el principio de libre determinación establecido en el artículo 1 de la Carta de las Naciones Unidas.
Además, el Tribunal de Justicia declaró que, habida cuenta de que el Sáhara Occidental no forma parte del territorio nacional del Reino de Marruecos, las aguas adyacentes al Sahara tampoco están comprendidas en la zona de pesca marroquí. Por su parte, el mismo Tribunal, por Auto de 30 de noviembre de 2018, declaró que el Acuerdo de Aviación firmado por la UE y Marruecos, tampoco puede aplicarse al espacio aéreo del Sahara.
Ciertamente, esta reciente sentencia es un nuevo éxito del Frente Polisario y un manifiesto revés para Marruecos en su política anexionista del antiguo Sahara español, contrario al Derecho Internacional que indubitadamente concede al pueblo saharaui su derecho a la libre determinación. La Unión Europea no puede compartir la intención del Reino de Marruecos de anexionarse el Sahara Occidental. Ni siquiera puede incluirlo en el ámbito de aplicación de los acuerdos con la UE sin el consentimiento expreso del pueblo saharaui.
Son numerosas las Resoluciones de Naciones Unidas en las que se reconoce el derecho de autodeterminación del pueblo saharaui.
El Informe de la Secretaría de Asuntos Jurídicos del Consejo de Seguridad, de 29 de enero de 2002, señaló que «El Acuerdo de Madrid no transfirió la soberanía sobre el Territorio, ni confirió a ninguno de los signatarios la condición de Potencia administradora, condición que España, por sí sola, no podía haber transferido unilateralmente».
Por lo tanto, según la ONU, Marruecos ni ostenta la soberanía del Sahara Occidental, ni es Potencia administradora del mismo, sino un mero ocupante sin título jurídico válido en Derecho. La Resolución de la Asamblea General 34/37, de 21 de noviembre de 1979, califica hasta en tres ocasiones la presencia marroquí en el Sahara Occidental como mera ocupación y en el mismo sentido se pronuncia la Resolución 35/19, de 11 de diciembre de 1980.
A pesar de la claridad de los términos en que se expresa la ONU y el TJUE en relación con la exclusión del Sahara Occidental dentro del territorio nacional del Reino de Marruecos y, por ello, de los tratados suscritos con la Unión Europea, el Servicio Jurídico del Consejo de la UE emitió en noviembre de 2018, un Dictamen, de más que dudosa legalidad, con el que se pretendía justificar el supuesto consentimiento del pueblo saharaui. Todo ello con la finalidad de ser usado como «fundamento jurídico» para que los Estados miembros –a pesar de la Jurisprudencia del TJUE– accedieran a suscribir los mencionados Acuerdos, ahora anulados.
El consejero jurídico consideró, con evidente error por su parte, que «según los documentos presentados al Consejo, se tomaron todas las medidas razonables y viables para determinar el consentimiento del pueblo del Sáhara Occidental al proyecto de Acuerdo y Protocolo a través de la consulta al representante de ese pueblo».
La novedad de esta nueva sentencia radica en que el TJUE declara que, no fue imposible obtener el consentimiento del pueblo saharaui y que las instituciones no pueden utilizar dictámenes jurídicos en sustitución de dicho consentimiento. En definitiva, el Tribunal considera que, en la medida en que los acuerdos controvertidos se aplican al Sáhara Occidental así como a sus aguas adyacentes, afectan al pueblo saharaui y, en consecuencia, requerían su expreso consentimiento, cosa que no ocurrió de manera efectiva. En otras palabras: no caben atajos para soslayar el consentimiento del pueblo saharaui.
Ante esta situación, a la Unión Europea no le queda más remedio que aceptar, y hacer aceptar a Marruecos, la doctrina y jurisprudencia internacional basada en la Carta de las Naciones Unidas con respecto al derecho de autodeterminación del pueblo saharaui, e insistir y promover una solución pacífica y definitiva de un conflicto que dura ya demasiado tiempo.
Tomás Torres Peral. Comandante de Caballería. Academia de las Ciencias y Artes Militares.
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