Carles Puigdemont

Cuestión de confianza

¿El Tribunal de la Unión ha respaldado nuestro sistema judicial? Expresamente no, pero tampoco lo ha cuestionado

No tengo intención de meterme por los vericuetos del panorama procesal del expresidente de la Generalidad y demás fugados por el 1 de octubre. Tampoco quiero disertar sobre la aplicación, desde la práctica procesal, de la orden europea de detención y entrega, es decir, la Euroorden, ni por esos hechos ni por otros. Sí me interesa detenerme en la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que resuelve unas cuestiones planteadas por el Tribunal Supremo y que afecta a nuestro sistema judicial. Como se sabe, esa sentencia responde a cómo deben actuar los tribunales de un Estado de la Unión Europea cuando otro Estado miembro emite una Euroorden para que le entregue a quien tiene incurso en procedimiento penal y anda huido.

El Tribunal de la Unión recuerda algo que ya sabíamos, pero dudo que lo tuviesen claro otros colegas, por ejemplo, belgas o, antes, alemanes: que para hacer realidad el espacio europeo de libertad, justicia y seguridad –piedra angular en este sistema de cooperación judicial– la confianza mutua entre los Estados es lo que da sentido a la Euroorden. Y esa confianza se basa, a su vez, en la presunción de que, pese a las diferencias de culturas y ordenamientos jurídicos, los sistemas judiciales de los Estados de la Unión son homologables porque garantizan el derecho fundamental a un proceso equitativo. Se supera así el sistema de extradiciones en Europa: el «diálogo» es ya entre tribunales, a diferencia de la extradición en la que intervienen –a veces, interfieren– los gobiernos.

La regla es que si un tribunal de un país de la Unión –pongamos que Bélgica– recibe una Euroorden de otro Estado –pongamos que España– para que detenga y entregue a un fugitivo instalado en ese país; aquel tribunal no puede, en principio, denegarla y la clave está en que haya certeza de que, aun con sus peculiaridades, el Estado que remite la Euroorden satisface el derecho a un «proceso equitativo». He dicho «en principio» porque como en todo hay excepciones y la excepción es que si ese derecho no se garantiza en el Estado que ordena la detención, el que debe ejecutar la euroorden sí puede negarse a detener y entregar.

Esa posible negativa será excepcional porque el Tribunal de la Unión la permite si es que el sistema judicial del Estado miembro emisor de la Euroorden adolece de unas deficiencias no puntuales, sino generalizadas o «sistémicas» o si el tribunal nacional que enjuiciará a la persona buscada es «manifiestamente incompetente». Se trataría de casos extremos que no imagino, pero por poner un nombre a tal prevención la bautizaría como la «cláusula polaca» o la «clausula húngara» y aun así con cautela.

Como se ve, estamos ante unos límites de control o, si se quiere, del «juicio de homologación» bastante evanescentes, pero tan intensos que invitan –o llaman– a la prudencia para que los tribunales de un Estado de la Unión no se erijan en instancias superiores respecto de los de otro Estado miembro, ni en censores de su sistema judicial en cuanto a procedimientos, competencias, instancias, recursos, etc. Bastante complejas suelen ser para los propios nacionales como para que, además, meta baza un tribunal, en este caso belga, y ejerza de intérprete del ordenamiento nacional. Y por razón de esa evanescencia, mucho tiento cabe exigir a los tribunales para detectar las tretas de astutos abogados capaces de erigir, en este caso, a un tribunal belga inferior en tribunal supremo del Tribunal Supremo español o en tribunal constitucional por encima del nuestro que juzgue por sí y ante sí la constitucionalidad de nuestro sistema penal y judicial. No se trata de defender una suerte de nacionalismo o patriotismo judicial, sino de hacer realidad un sistema basado en la confianza mutua.

¿El Tribunal de la Unión ha respaldado nuestro sistema judicial? Expresamente no, pero tampoco lo ha cuestionado: no nos aplica la cláusula polaca o húngara, solo recuerda las reglas del juego sin entrar al trapo de la censura instada por los letrados de unos fugados que volverán a intentarlo, por muy aislados que anden en este asunto, y cada vez lo están más. Si los tribunales belgas se dejan engatusar tendríamos un problema, creo que lo impide esa sentencia, pero hay tribunales que los carga el diablo.

Esa sentencia es positiva, pero no evita que tengamos una situación incómoda los que defendemos la independencia judicial. No podemos dejar de denunciar en Europa que desde instancias gubernamentales se maquina para mermarla o se insulta a los tribunales; no podemos callar, cierto, pero debemos hacerlo con tiento para que nuestras denuncias no den argumentos a quienes se defienden desacreditando a la «Justicia española», trasladando a tribunales foráneos europeos, poco informados, que nuestro sistema judicial no es confiable. Para variar, el enemigo está en casa.