Tribuna

La amnistía y el Tribunal Supremo (y III)

La posición del Supremo se expresa en las resoluciones que niegan la aplicación de la amnistía al delito de malversación y contra ellas el Tribunal Constitucional no tiene más entrada que la que le facilitan los recursos de amparo que interponen los interesados

La amnistía y el Tribunal Supremo (y III)
La amnistía y el Tribunal Supremo (y III)Barrio

Una cosa es la política y otra la jurisdicción. La política, encomendada a los gobiernos y a los parlamentos, es sobre todo una actividad de fines, de señalamiento de objetivos, que lo mismo pueden consistir en el levantamiento de unas estructuras, en el deseo de amortiguar desigualdades o en instaurar, suprimir o mejorar servicios, para todo lo cual se precisa disponer de unos medios económicos y jurídicos, que, a pesar de su necesidad, para el político solo tienen el valor que les da el fin a conseguir, el de meros medios, entre los que se limitará a optar por los que le sean más útiles a su propósito final, que es el que moralmente valora, porque es el que ha elegido a discreción, a satisfacción de su voluntad política.

Distinta es la actividad de la jurisdicción encomendada a los jueces: son los medios, su legalidad, hacia donde orientan principalmente su atención, cuando enjuician las acciones de los poderes públicos: ellos, a diferencia de los políticos, no eligen sus objetivos, su única y universal finalidad es la de que, en la satisfacción de los suyos, los políticos no quebranten la ley, por muy noble que sea el fin perseguido.

La cuestión es bien visible en el caso de la amnistía: no se niega la legitimidad de del fin declarado en la Ley, de obtener una convivencia pacífica y ordenada en Cataluña, lo que se enjuicia es la constitucionalidad del medio empleado y en este punto es evidente que la negativa del Tribunal Supremo a que la amnistía alcance al delito de malversación, ha generado una profunda crisis en las intenciones políticas del Gobierno, de avanzar en la despenalización de los actos cometidos por los principales actores del entuerto.

La Ley de Amnistía ordena amnistiar los actos de malversación, únicamente cuando estén destinados a facilitar la secesión o independencia de Cataluña, siempre que no haya existido propósito de enriquecimiento, entendiendo como tal el de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial.

El Supremo, para tomar su decisión, siguiendo un complejo camino, en el que tuvo en cuenta la diferencia entre la voluntad del legislador y el texto legal en que aquella pretendía reflejarse, coincidencia no siempre lograda, en cuyo supuesto el sentido del texto ha de prevalecer sobre aquella voluntad y advirtiendo que el principio favorable al reo en caso de duda –in dubio pro reo– se refiere a la valoración de las pruebas, no a la interpretación de las leyes y menos en el supuesto de leyes excepcionales, como son las de amnistía, que, en razón de su excepcionalidad, postulan más bien una interpretación restrictiva, alcanza la conclusión de que sí hubo en los dirigentes del procés un beneficio personal de carácter patrimonial, porque cubrieron ilícitamente con dinero público las deudas que habían contraído privadamente para hacerse con los medios materiales necesarios (impresión y difusión de anuncios, compra de carteles, distribución de sobres, estancia de observadores internacionales…), al fin de obtener la independencia, aliviando a su patrimonio de hacerse cargo de ellas y enriqueciéndolo así en su importe.

De los seis magistrados que firman la decisión, solo uno –la única magistrada– redacta un voto particular, ciertamente no suave. Destaca en él el inequívoco propósito del legislador de amnistiar la aplicación de fondos públicos a todos los gastos que buscaran hacer realidad el proceso independentista catalán y considera que el razonamiento de la mayoría es una mera ficción jurídica, puesto que no hubo en ningún momento incorporación de los fondos públicos desviados al patrimonio de los autores del delito, sino que simplemente procedieron a disponer de ellos para sufragar los gastos realizados para la satisfacción de un proyecto político ilegal, en ningún caso para la obtención de un enriquecimiento personal. En este caso –nos dice– «no puede apreciarse el ánimo de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial, previsto como causa excluyente de la amnistía, ni aún menos que ese beneficio se materializara».

La posición del Supremo se expresa en las resoluciones que niegan la aplicación de la amnistía al delito de malversación y contra ellas el Tribunal Constitucional no tiene más entrada que la que le facilitan los recursos de amparo que interponen los interesados, lo que produce el efecto de que vea limitada su potestad a remediar la eventual violación por dichas resoluciones del principio de igualdad o de los derechos fundamentales y las libertades públicas reconocidos en la Constitución, estrecho acceso, a la vista de que la controversia se limita sustancialmente a divergencias en la interpretación de una Ley, potestad reservada, en principio, al Tribunal Supremo y en general a los jueces, con carácter exclusivo y excluyente.

En esta estructura de potestades entrecruzadas, propias de un Estado de Derecho, no ha de olvidarse la básica y originaria que se residencia en el poder legislativo: en cualquier tiempo, penda o no un procedimiento judicial o constitucional sobre la Ley de Amnistía de 2024, el poder legislativo tiene la de dictar otra en los términos que considere convenientes a la consecución de sus objetivos políticos, potestad que solamente decaería si el Tribunal Constitucional acordase que la manifestación del derecho de gracia que es la amnistía en ningún caso tiene cabida en nuestra Constitución.

Éste es el paño…

Ramón Trillo.Ex Presidente de Sala del Tribunal Supremo.