Enrique López

De alcaldes y Constitución

El debate sobre la elección de alcaldes ya se dio en los previos a la aprobación de la Constitución, alumbrando la fórmula abierta del art. 140 de la misma. Estableció respecto a los concejales la elección por los vecinos del municipio, y respecto a los alcaldes que podrán ser elegidos por los concejales o por los vecinos. Para los municipios con Ayuntamiento la Constitución deja abierta las dos grandes opciones más extendidas en los sistemas comparados, y ello sin establecer preferencia alguna. Luego cualquier modelo estará plenamente ajustado a la Constitución, sin necesidad de elaborar estériles planteamientos doctrinales. La actual Ley Electoral mantuvo el sistema de la anterior Ley de Elecciones locales de 1978, señal del poco debate que se originó al respecto. Esto me introduce en una segunda reflexión, tal cual es, que al margen de previos posicionamientos y del deseable consenso político necesario para reformar la Ley Electoral, es prudente reflexionar sobre el mantenimiento de un sistema electoral precipitado por la urgente regulación de la ley de 1978. Sin dudar del acomodo del actual sistema mixto a la Constitución, hay que plantearse si ha llegado el momento de establecer un sistema de elección directa por los vecinos para que voten específicamente al Alcalde, lo cual concuerda con el progresivo reforzamiento de las competencias del Alcalde ya realizado, si bien ello también requiere un paralelo replanteamiento de la organización municipal, en especial la relación entre aquel y el pleno. Todos los sistemas entrañan problemas, pero los que encajan en este último solventan el principal problema para los ciudadanos que no pueden participar en una segunda elección indirecta que puede alterar el voto mayoritario de los mismos. Decía Voltaire que la democracia sólo parece adecuada para un país muy pequeño. No es así, pero no olvidemos que la democracia encuentra su arcano en las ciudades-estado griegas.