Enrique López

Principio antidemocrático

La Razón
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En relación con el acuerdo de la mesa del Parlamento de Cataluña dirigido a someter al pleno de la Cámara un acuerdo, en el que en resumen se pretende que se declare a Cataluña como un estado independiente, a la vez que se hace una expresa llamada a la de-sobediencia de las resoluciones del Tribunal Constitucional, este alto tribunal ha decidido, como no podía ser de otra manera, admitir a trámite los recursos de amparo solicitados, si bien ha rechazado adoptar la suspensión cautelar del acto que estaría lesionando los derechos de los diputados recurrentes, en el sentido de impedir el debate parlamentario. Algunos medios de comunicación han valorado esta decisión como si fuera una derrota de los diputados proponentes de la suspensión cautelar (PP y Ciudadanos), y una consiguiente victoria de los que pretenden sacar adelante la aprobación de la declaración. Este análisis es tan apresurado como erróneo, puesto que en la adopción de una medida cautelar, en lo que importa, no gana ni pierde nadie. La decisión de fondo está por adoptar, y ante la posible aprobación de la misma, ya está anunciada una impugnación, esta vez por la vía del artículo 160.2 de la Constitución, que permite al Gobierno impugnar las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las comunidades autónomas, cuya obligada admisión a trámite produce la suspensión de la resolución recurrida. Ahora bien, no cabe duda de la trascendencia del debate en sede parlamentaria, y las consecuencias que tendrá ante la opinión pública nacional e internacional. La no adopción de la medida cautelar era algo previsible, y por ello merece el mayor de los respetos, pero igual respeto merecen los recurrentes. Estamos ante momentos claramente excepcionales, y creo que la singularidad de la declaración que se pretende aprobar es también excepcional, desbordando el normal cauce de resolución de conflictos competenciales entre el Estado y las CCAA; por contra, nos situamos ante la mayor afrenta que puede sufrir un orden constitucional: la afectación a la esencia de la soberanía popular y a la integridad territorial de un Estado. No es comparable fácticamente esta situación y la que se vivió con el «plan Ibarretxe», pero tampoco desde el punto de vista jurídico; aquel plan desbordaba claramente las competencias autonómicas, y cuando fue solicitada por el Gobierno la no tramitación parlamentaria del mismo, se impugnó un acto de trámite ordinario de una propuesta de modificación de un estatuto de autonomía mediante un procedimiento previsto legalmente en el propio estatuto –art. 46.1 del–, no siendo suspendido por una decisión de siete votos a favor y cinco en contra. En el presente caso, la resolución de la mesa lo es para que se debata una propuesta en la que de forma palmaria se pretende subvertir el orden constitucional, convirtiéndose en una resolución impugnable ante el TC. Es dramático que el cauce de un recurso de amparo no aconseje adoptar esta medida cautelar, pero resulta cuando menos paradójico y penoso citar el principio democrático para permitir el claro ejercicio antidemocrático de una potestad de la mesa del Parlamento catalán que constituye un claro acto preparatorio de la perpetración de una auténtica insurrección constitucional.