Sin Perdón

La deslealtad constitucional

«No aporta nada intentar convertirnos en una democracia militante, por más que influyan las tendencias alemanas»

La utilización del término deslealtad constitucional comporta entrar en un terreno jurídica y doctrinalmente complejo de consecuencias imprevisibles. Es un lugar común referirse a que no somos una democracia militante, porque el conjunto de derechos individuales y libertades públicas amparan posiciones que puedan pretender un cambio radical de nuestro ordenamiento constitucional. Este concepto ha permitido los diferentes modelos de acatamiento de la Constitución que, en ocasiones, son auténticos esperpentos. Por supuesto, quedaban excluidas, hasta la llegada de la proposición de ley de amnistía y la desaparición del delito de sedición, las actuaciones en contra del texto constitucional. La reforma es posible, pero de conformidad a los cauces previstos y no cabía la proclamación unilateral de independencia. Una vez aprobada la proposición de ley se sentará un precedente. La teoría de la democracia militante y el derecho a establecer limitaciones para proteger la democracia está fuertemente influida por lo sucedido en Alemania con la caída de la República de Weimar y el triunfo del nazismo o la marcha sobre Roma de Mussolini, en Italia. Las instituciones fueron utilizadas para que formaciones totalitarias alcanzaran el poder e impusieran regímenes dictatoriales.

El artículo 9.2 de la Ley Fundamental o «constitución» de Alemania establece que «se prohíben las asociaciones cuyos fines o cuya actividad contravengan las leyes penales o que vayan dirigidas contra el orden constitucional o contra la idea del entendimiento entre los pueblos». El Tribunal Federal ilegalizó el partido comunista en 1956, pero fue refundado en 1968 sin que se hayan producido desde entonces factores que hagan necesario una decisión tan extrema. No creo que sea positivo o se ajuste a la Constitución y al sistema europeo de derechos y libertades un procedimiento de ilegalización de un partido por deslealtad constitucional. Otra cuestión distinta es que se recupere el delito de sedición y que se perfeccione el de rebelión para incluir, sin atisbo de duda, lo que hicieron los independentistas catalanes. Hay que defender el ordenamiento constitucional, aunque no es necesario incorporar esta medida. El Derecho Constitucional siempre ha estado muy influido por las tendencias alemanas, pero en este caso no aporta nada intentar convertirnos en una democracia militante.

Francisco Marhuendaes catedrático de Derecho Público e Historia de las Instituciones (UNIE).