Ministerio de Justicia

Editorial: La justicia sólo se hace con justicia

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La mera transcripción de los hechos probados en la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra contra los cinco integrantes de «La Manada», condenados por un delito de abusos sexuales y no por violación, explica la perplejidad con la que se ha recibido en amplios sectores sociales el fallo del tribunal. En efecto, la descripción en frío lenguaje forense de los diversos actos sexuales, con penetración, a los que fue sometida en el interior de un cuarto de ascensores una joven que entonces tenía 18 años por cinco hombres hechos y derechos, uno de ellos guardia civil; el modo despreciativo y humillante, con previo robo de su teléfono móvil, con que el que abandonaron a su víctima, semidesnuda, en el portal; la absoluta falta de conciencia, de empatía humana, que demostraron después de los hechos, siguiendo la fiesta como si lo ocurrido careciera de la menor importancia, se ajusta, a nuestro entender, a lo que se entiende por una violación, en este caso grupal, sobre una mujer indefensa e intimidada, aunque sólo fuera por el mero número de los participantes. De los tres magistrados actuantes, dos de ellos no han apreciado, sin embargo, la violencia o intimidación que hubiera tipificado los hechos como agresión sexual, con lo que reconocen un delito de abusos, en el que actúa la prevalencia o la posición de dominio sobre alguien que no opone resistencia. El tercer integrante del tribunal juzgador, por el contrario, ni siquiera considera los abusos, si no sexo consentido, y ha emitido un voto particular absolutorio. Ciertamente, la decisión judicial plantea varias cuestiones que no es posible obviar, comenzando por el hecho evidente de que se había producido un juicio paralelo en la opinión pública, que explica ciertas reacciones desmesuradas, y siguiendo por los problemas de interpretación que plantea la redacción de nuestro Código Penal, que establece en las conductas contra la libertad sexual una línea demasiado fina, subjetiva en muchas ocasiones, entre la agresión y los simples abusos. Pero las discrepancias que puedan plantearse con respecto al contenido de la sentencia, y la nuestra es clara, tienen sus cauces jurídicos preestablecidos, mediante los correspondientes recursos al Tribunal Superior de Justicia de Navarra y, en su caso, al Tribunal Supremo, y no pueden convertirse en un palmario desacato a la independencia del Poder Judicial, con expresiones insultantes y juicios de intenciones que retratan a quienes los hacen. La presión callejera y tumultuaria sobre un tribunal en el momento de dictar sentencia es uno de los mayores ataques que se pueden perpetrar contra la administración de Justicia, mucho más en un entorno ciudadano dominado por las redes sociales. Tampoco la sobreactuación de algunos políticos, excesivamente preocupados por destacar un perfil feminista, que en nada contribuyen a fomentar la necesaria confianza pública en las decisiones judiciales. El «linchamiento» mediático de unos magistrados que han decidido en conciencia, desde el profundo conocimiento de los hechos y con abstracción de presiones externas, hace un flaco favor a la convivencia en una sociedad democrática. Otra cuestión, insistimos, es la legitimidad de discrepancia con una sentencia y el derecho que a todos nos asiste a expresar públicamente opiniones, que hay que presumir fundadas. Por ello, habrá que confiar en que otras instancias judiciales determinen una interpretación de los hechos más ajustada al relato que contienen o, incluso, que la jurisprudencia del Tribunal Supremo aclare con mayor precisión los condicionantes de la tipificación de los delitos contra la libertad sexual de las personas. Y, por supuesto, desde el más exquisito respeto a la labor de los jueces, aunque no se compartan sus decisiones.