Lucha contra ETA

Un Tribunal Europeo que se devalúa

La Razón
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Tanto en los fundamentos de Derecho, como en uno de los votos particulares, los jueces de la tercera Sección del Tribunal de Derechos Humanos, –autores de la sentencia que condena a España a indemnizar a los terroristas de ETA Martín Sarasola e Igor Portu por malos tratos–, se plantean si la Corte de Estrasburgo tiene legitimidad para actuar como una sala de instancia superior, que puede corregir o, incluso, sustituir a los sistemas de Justicia nacionales. Por supuesto, ni los principios que ampararon la creación del Tribunal ni su reglamento permiten a sus salas ejercer como una especie de áureo tribunal supremo europeo, contra el que no hay posibilidad de apelación, dicho sea de paso, por más que se haya creado una jurisprudencia ad hoc que, como en el caso que nos ocupa, se ampara en la naturaleza del delito y no en la ausencia de la tutela judicial efectiva para enmendar una sentencia legítima y fundada. Así, los magistrados de la sección actuante, –entre los que se encuentra el conocido juez español Luis López Guerra, designado por el anterior Gobierno socialista e impulsor del dictamen que derogó la llamada «doctrina Parot»– declaran que, al tratarse de una denuncia que afecta a derechos fundamentales de las personas deben «librarse a un examen particularmente atento» de los hechos, como si los respectivos jueces españoles que trataron del asunto lo hubieran despachado sin la suficiente y cuidadosa atención. En realidad, estamos ante una desahogada toma de postura de unos jueces que consideran que las conclusiones a las que llegó el tribunal sentenciador en primera instancia –la Audiencia Provincial de San Sebastián–, que condenó a graves penas a cuatro guardias civiles, son más ciertas que las conclusiones a las que llegó la sala del Tribunal Supremo que, en apelación, casó la primera sentencia y absolvió a los agentes del orden. Es decir, la Corte europea se arroga ese papel de tribunal superior, que no le corresponde, para enmendar la plana a un tribunal nacional. Pero, incluso en ese papel espurio, comete la incongruencia de modificar la tipificación delictiva del tribunal donostiarra, sentenciando que no hubo torturas sobre los etarras, sino malos tratos, con lo que cabe preguntarse por qué estos jueces sí pueden «casar», aunque sea parcialmente, la sentencia y nuestro Tribunal Supremo no. En cualquier caso, este tipo de actuaciones de la Corte de Estrasburgo no afecta tanto al buen nombre de la Justicia española, que se encuentra entre las más garantistas de occidente y goza de un merecido prestigio entre los países de nuestro entorno, como devalúa la confianza de los ciudadanos en la neutralidad ideológica y la imparcialidad del tribunal europeo. Que en el caso de los etarras Martín Sarasola e Igor Portu, los asesinos de la terminal 4 de Barajas, el sistema judicial español funcionó correctamente y de acuerdo a los principios de respeto y protección de los derechos humanos es innegable y el propio resumen de actuaciones de la Corte europea lo certifica. Desde los jueces de Bergara y San Sebastián que entendieron de las detenciones en el primer momento, hasta el Tribunal Supremo, pasando por la Audiencia Provincial donostiarra, siempre estuvo garantizado el derecho a la tutela judicial efectiva de los denunciantes. Los jueces europeos deberían, quizás, haber sido ilustrados por su colega español, López Guerra, sobre las estrategias procesales de la banda terrorista etarra, que ordena a todos sus detenidos la denuncia sistemática de torturas y malos tratos por parte de las Fuerzas de Seguridad del Estado y de la Ertzaintza y que, como en este caso, busca no tanto eludir la acción penal, como el desprestigio de la democracia española y de su sistema de Justicia ante el mundo.