Pandemia
Sanidad permite las motos acuáticas y la navegación de recreo en los territorios en fase 2
Una orden de Sanidad avala la presencia de barcos de transporte turístico que no sean cruceros en las aguas adyacentes de las áreas que han superado la fase 1
Los buques y embarcaciones dedicados al transporte turístico de pasajeros que no sean buques de pasaje tipo crucero podrán navegar y fondear en las aguas adyacentes de los territorios que hayan progresado hasta la fase 2 de la desescalada. Así lo establece una orden publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) por el Ministerio de Sanidad, en la que se añade que “los empresarios y profesionales que lleven a cabo esta actividad se asegurarán de que los pasajeros y las personas a bordo cumplan con las medidas de protección de la salud que, en su caso, sean adoptadas por la autoridad competente, especialmente para el ejercicio de la actividad laboral, profesional y empresarial”.
La norma especifica que en las Islas Baleares y Canarias la ocupación de los buques y embarcaciones dedicados al transporte turístico no podrán superar el 50% del número máximo de pasajeros que figure en sus certificados”.
La orden publicada en el BOE permite además la navegación de recreo a las personas que se encuentren en la misma unidad en que esté amarrada la embarcación o buque de recreo, con el límite de que no podrá encontrarse a bordo un número de personas que supere el 75% de las personas autorizadas en los certificados de la embarcación o buque, “salvo que se trata de personas que convivan en el mismo domicilio, en cuyo caso se podrá alcanzar el cien por cien, siempre que en ambos casos el número de personas a bordo de la embarcación o buque no exceda de diez”.
Sanidad también permite alquilar, “incluido en arrendamiento náutico” embarcaciones o buques de recreo, motos acuáticas y artefactos náuticos de recreo por parte de personas que se encuentren en la misma unidad territorial en la que se hallen las empresas de alquiler. “En el caso de las motos náuticas sólo podrá ir una persona a bordo, salvo que se trate de personas convivientes, en cuyo caso no podrán superar el número de plazas autorizadas por el fabricante de la misma”.
También se permite llevar a cabo prácticas de navegación para la obtención de títulos de recreo que requieran del uso de embarcaciones de recreo. Todas las personas a bordo deberán hallarse en la misma unidad territorial en que esté amarrada la embarcación y su número no superará el 75% de las personas autorizadas en los certificados de embarcación, “sin que en ningún caso se pueda sobrepasar un número de alumnos” especificado en un decreto anterior. En la fase tres, se permitirán todas las actividades náuticas de recreo sin limitaciones excepcionales por la crisis del Covid-19, aunque deberán adoptarse medidas de desinfección y refuerzo de las normas de salud e higiene.
La norma también regula el transporte marítimo en Canarias. En este sentido, remarca que en los puertos de esta comunidad se permitirá embarcar y desembarcar pasajeros y vehículos en régimen de pasaje en los buques de pasado de trasbordo rodado y buques de pasaje que presten servicios regulares en las líneas marítimas entre la península y la comunidad autónoma de Canarias. Este acceso a los servicios de transporte se limitará a los pasajeros que se encuentren en alguno de los supuestos de movilidad de personas establecido en el artículo 7 del decreto que declara el estado de alarma.
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