Sanidad
Fisioterapeutas denuncian: derivar pacientes del médico al gimnasio "amenaza la salud"
Alertan de que el intrusismo en su profesión "agravará la saturación de la Atención Primaria" y sopesan movilizaciones si no se deroga la resolución del Consejo Superior de Deportes
El Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España, que representa a más de 63.000 profesionales en España, denuncia la derivación de pacientes desde el personal de medicina y enfermería de Atención Primaria a los "gimnasios" oUnidades Activas de Ejercicio Físico ubicadas en centros deportivos públicos. Una situación que "amenaza la salud de la población", según manifiestan en un comunicado.
La advertencia se realiza tras una resolución del Consejo Superior de Deportes —un organismo sin ninguna competencia sanitaria, recuerdan los fisioterapeutas— que recoge la implantación de "programas de prescripción de ejercicio físico" por parte de profesionales de la medicina y la enfermería hacia educadores físico-deportivos que "no son profesionales sanitarios y carecen de las competencias, conocimientos y capacidades para tratar enfermedades, lo que agrava lesiones y patologías", señalan.
El Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España subraya que "este proceder incrementará y agravará las enfermedades de estos pacientes, quienes retornarán inevitablemente al sistema público de salud, sobrecargando la ya de por sí saturada Atención Primaria". Por ello, la Fisioterapia exige la derogación de esta resolución y amenaza con movilizaciones para frenar esta decisión que "a todas luces pone en peligro la salud pública".
Uso fraudulento de fondos europeos
Por otro lado, el Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España advierte del "uso fraudulento de los fondos europeos", dado que se están invirtiendo en crear una nueva estructura parasanitaria que reproduce un acto cotidiano dentro de la Atención Primaria: la derivación de pacientes al Fisioterapeuta.
"En lugar de despilfarrar los recursos europeos, los fisioterapeutas piden aprovecharlos para dotar de más medios a la Atención Primaria, que a su juicio es la base fundamental del sistema sanitario público", remarcan. Y, en este sentido, el Consejo anuncia que pondrá en conocimiento de la Unión Europea la utilización de fondos europeos para este fin, con el objetivo de que lo investigue de manera "inmediata".
En el plano jurídico, explican que cuando profesionales de medicina y enfermería prescriban la derivación de pacientes a educadores físico-deportivos "estarán promoviendo que un profesional no sanitario trate pacientes con actividad física, un acto propio del Fisioterapeuta y que, según el artículo 403 del Código Penal, puede ser constitutivo de delito de intrusismo profesional". Además, señalan que la prescripción de derivación hacia profesionales no sanitarios puede ser fuente de infracciones deontológicas, de protección de datos y de responsabilidad civil.
Por último, avisan de un problema de transparencia, pues no entienden que un programa europeo enfocado en crear una herramienta digital se haya convertido en "un programa de formación, de creación de unidades activas de ejercicio físico y de contratación de profesionales a cargo de ellas".
RECTIFICACION
En cumplimiento de la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, se publica rectificación solicitada por el CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE LICENCIADOS EN EDUCACIÓN FÍSICA Y DEL DEPORTE en relación con el articulo publicado el 25 de mayo de 2023 en la edición digital de LA RAZÓN, bajo el título "Fisioterapeutas denuncian: derivar pacientes del médico al gimnasio *amenaza la salud", firmado por Dña. Laura Cano Liébana. Así:
1. El Plan de Prescripción de Actividad y Ejercicio Físico que se impulsa desde la Resolución de 4 de julio de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, no supone una novedad en el Estado español, puesto que varias comunidades autónomas desde hace años contaban con programas de prescripción de ejercicio físico en los que el personal médico deriva a personas con patologías y/o inactivas físicamente -cuyas consecuencias sobre la salud son igualmente negativas- a los centros deportivos donde son atendidas por personas con el Grado universitario o la Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. Cataluña (PAFES), Extremadura (El Ejercicio Te Cuida), Región de Murcia (Activa) y País Vasco (Mugiment) son ejemplos de ello. En otros territorios los programas se estaban realizando impulsados por Administraciones locales, cor en Galicia, islas Baleares, Navarra o C. Valenciana. Por tanto, el Plan que propone el Consejo Superior de Deportes consiste en fortalecer lo que ya existia, y replicar e impulsar estos programas donde todavía no se estaban llevando a cabo. Además, este modelo de "ejercicio referido" está implantado en diversos países europeos.
En cualquier caso, este tipo de programas tienen el objetivo de adherir a los estilos de vida saludable a quienes más lo necesitan, así como aliviar la presión del sistema sanitario, mejorando la salud y calidad de vida de todas las personas que así lo precisen, incluyendo a las personas con factores de riesgo y/o con enfermedades crónicas. Pero de ninguna forma sustituyen a los tratamientos de carácter sanitario, sino que se trata de intervenciones comunitarias coadyuvantes en las que el sector sanitario y el deportivo colaboran para mejorar la salud pública. La Unión Europea desde hace años ha instado a esta colaboración entre sistema deportivo y sistema sanitario, y algunos de los ejemplos de ello son la 'Recomendación sistema sanitario, y algunos de los ejemplos de ello son la 'Recomendación del Consejo de 26 de noviembre de 2013 sobre la promoción de la actividad física beneficiosa para la salud en distintos sectores' (DOUE, de 04/12/2023) -en concreto la 79 directriz es «Clubes deportivos orientados a la mejora de la salud (Clubes deportivos que dispensan programas de salud)»; las 'Conclusiones del Consejo sobre la nutrición y la actividad física' (DOUE, de 08/07/2014); y las recientes 'Conclusiones del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre la actividad física a lo largo de toda la vida
(DOUE, de 13/12/2021).
2. Según la actual Ley estatal del Deporte -art. 22.1 i)., las personas que prestan servicios deportivos (se incluyen en esta terminología los servicios de ejercicio físico) deben tener al menos alguna de las siquientes cualificaciones: Grado universitario en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior, formaciones deportivas de periodo transitorio, Ciclo de Grado Superior o de Grado
Medio de Formación Profesional de la familia de las actividades físicas y deportivas o certificado de profesionalidad de la misma familia. Las y los fisioterapeutas no se encuentran en tal listado, porque no son profesionales competentes para la prestación de servicios de ejercicio físico.
3. Diez comunidades autónomas cuentan con una ley propia que regula el ejercicio profesional en el deporte, y en todas ellas queda claro que cuando se trata de prestar servicios de ejercicio físico dirigidos a personas con patologias o necesidades especiales, las y los profesionales que en todas estas leves cumplen el requisito de cualificación son quienes ostentan el Grado universitario o la Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. En ninguna de estas leyes aparece el Grado en Fisioterapia como requisito de cualificación para la prestación de servicios de ejercicio físico.
4. La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias no menciona ni la actividad física ni el ejercicio físico dentro de las funciones de ninguna profesión. De hecho, los artículos 6 y 7 de esta
Ley describen las funciones de cada profesión «sin perjuicio de las funciones que, de acuerdo con su titulación y competencia específica corresponda desarrollar a cada profesional sanitario ni de las que puedan desarrollar otros profesionales».
5. La Subdirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad en un informe sobre las competencias de las educadoras y educadores físico deportivos, con fecha 29 de octubre de 2019, indicó lo siguiente: «Los Educadores/as Físico Deportivos/as pueden dirigir, supervisar y evaluar la práctica de ejercicio físico, adaptado a las características, necesidades y preferencias de estas personas [de cualquier edad que tengan algún problema de salud, aquellas con diversidad funcional o con capacidades diferentes), contribuyendo a la adherencia a las prescripciones de los profesionales sanitarios y al mantenimiento de la práctica de la actividad física regular».
6. La Resolución de 18 de septiembre de 2018, de la Secretaria General de Universidades, indica como competencias y resultados de aprendizaje del
Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte la intervención mediante ejercicio físico en personas mayores (tercera edad), escolares, personas con discapacidad y personas con patologías, problemas de salud o asimilados (diagnosticadas y/o prescritas por un médico), atendiendo al género y a la diversidad.
7. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su Sentencia núm. 277 de 7 de mayo de 2021 confirmó que las competencias y resultados de aprendizaje del Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte que aparecen en la citada Resolución de 18 de septiembre de 2018 no infringen o invaden las competencias de la Fisioterapia como profesión sanitaria titulada y regulada.
8. También dicha Sentencia distinguió las competencias entre quienes se egresan del Grado en Fisioterapia y quienes lo hacen del Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte: los primeros se ciñen a la cinesiterapia y la rehabilitación, mientras que los segundos se enmarcan en el ejercicio físico y la readaptación físico-deportiva.
9. Desde el punto de vista de las corporaciones colegiales de la Fisioterapia, su intervención impregna al servicio de un supuesto carácter terapéutico que lo desvincularía del sector deportivo, y lo enmarcaría en el sector sanitario. Sin embargo, la justicia ha desestimado este argumento, y el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en su Sentencia núm. 597 de 11 de mayo de 2022 señala que «[e]l elemento o adjetivo terapéutico no añade específicamente nada a la cuestión, es como si se hablase de gimnasia terapéutica o spinnig terapéutico. El deporte es esencialmente saludable y terapéutico".
10. Según la legislación vigente, la profesión de la Fisioterapia no tiene reserva de actividad en la prestación de servicios de ejercicio físico en personas con patologias o necesidades especiales. Por tanto, no puede producirse intrusismo de las educadoras y educadores físico deportivos hacia los fisioterapeutas en el ámbito de la Resolución cuestionada. Al contrario, en aquellas Comunidades Autónomas dande se haya especificado que para prestar servicios de ejercicio fisico en personas con patologías o necesidades especiales es requisito indispensable el Grado universitario en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, si estos servicios son prestados por Fisioterapeutas, entonces si se produciría una infracción.
✕
Accede a tu cuenta para comentar