Tribunales
El TSJ de Madrid da la razón al Colegio de Médicos en la modificación de sus estatutos
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirma que la modificación de estatutos del Icomem, entre otros la reducción de miembros de la Junta, la limitación del mandato o la exigencia de un concurso público para la contratación de proveedores de bienes o servicios en grandes contratos, se hizo legalmente
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón al Colegio Oficial de Médicos de Madrid (Icomem) en una sentencia notificada ayer, después de que se presentase un recurso contencioso-administrativo contra la resolución de dicho colegio en el que se modificaron 42 de los 81 artículos, tras ser aprobados con un 70% de los votos.
En esta sentencia desestimatoria se confirma que la modificación de los Estatutos, impulsada por la Junta Directiva y tramitada y aprobada posteriormente por parte de la Asamblea de Compromisarios, se realizó de manera plenamente ajustada a derecho, incide el Icomem en un comunicado.
Y es que la parte recurrente alegó que "la legislación vigente no prevé la posibilidad de voto y asistencia telemática a dicha Asamblea"; que "las votaciones a las enmiendas a los Estatutos no respetaron la votación individual de las mismas, habiéndose votado en bloque todas ellas, contra lo dispuesto en el artº 8 de los Estatutos colegiales" y que "se le denegó la relación de asistentes a la Asamblea, con determinación concreta de los asistentes presenciales y de forma telemática", tal y como recoge la sentencia.
Sin embargo, "el voto telemático no resulta prohibido, sólo el voto delegado", "se produjo el voto individual de cada enmienda (eran 95 en total), cual puede constatarse en el acta y en el expediente remitido, sin infracción alguna del artº 8 de los Estatutos" y "la solicitud de la relación de asistentes, así como del acta, se realizó en días posteriores a la celebración de la Asamblea, siendo así que el acta ha de aprobarse en plazo de un mes tras dicha celebración por tres compromisarios interventores ex artº 31.7 de los Estatutos", precisa la misma.
Además, la Sala condena en costas (1.500 euros) a los recurrentes, quienes han visto desestimada su pretensión de impedir la vigencia de los Estatutos.
Estos estatutos incluyen, entre otras medidas, la reducción de miembros en la Junta Directiva. En concreto, la Junta pasa de 13 a 11 integrantes, con la creación de dos vicepresidencias en lugar de una y la reorganización y redenominación de las vocalías y la creación de una vocalía de urgencias y emergencias.
Además, también incluye una nueva composición y forma de elección de la Asamblea de Compromisarios, lo que genera, según informa el colegio en un comunicado, un ahorro en los costes asociados a la organización de un proceso electoral aparte.
A su vez, se dota a la Junta Electoral de herramientas que garanticen la independencia de las candidaturas frente a intereses externos a la profesión. Y se ha procedido a implantar el voto telemático seguro para las elecciones al Pleno de la Junta Directiva y a la Asamblea de Compromisarios con el objetivo de facilitar una mayor participación electoral, pero con suficientes garantías que impidan el fraude.
Otra de las medidas recogidas en los estatutos es la limitación del mandato de la presidencia de la corporación a dos mandatos consecutivos, sin posibilidad de reelección después de cumplir este período.
También se incorpora una nueva Mesa de Medicina Privada y se incluye la Mesa de Médicos en Formación y la vocalía de Urgencias y Emergencias en los Estatutos, que se suman a las ya existentes, la Mesa de Hospitales y la Mesa de Atención Primaria.
Además, estos estatutos incorporan la exigencia de un concurso público para la contratación de proveedores de bienes o servicios en los denominados grandes contratos, así como la disposición de que su duración no supere el mandato de la Junta Directiva que los contrata.
Por último, el Colegio destaca la previsión, en muchas partes del articulado, de medidas que eviten el uso injustificado del papel, lo que generará un ahorro económico y contribuirá a la sostenibilidad medioambiental.
En definitiva, según el Colegio, han logrado establecer una base sólida que permita desarrollar de manera más efectiva su función en beneficio de los intereses de sus colegiados y de la sociedad en general.
Contra la sentencia cabe interponer un Recurso de Casación, dentro de los 30 días siguientes al de su notificación (30 de octubre).
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