Medidas

¿Qué podré hacer y qué no en Semana Santa?

Mantener los confinamientos perimetrales o limitar las reuniones sociales son algunas de las medidas que contempla el Gobierno

Varias personas juegan al volleyball en la Playa de Malvarrosa en Valencia, Comunidad Valenciana
Varias personas juegan al volleyball en la Playa de Malvarrosa en Valencia, Comunidad ValencianaJorge GilEuropa Press

El plan del Ministerio de Sanidad que va a evaluar hoy la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial de Salud, el máximo órgano de coordinación sanitaria del conjunto del Estado, contiene un conjunto de prohibiciones para evitar la propagación del virus durante esta Semana Santa. Estas son las principales cuestiones que plantea el documento que ha elaborado el equipo de Carolina Darias.

-¿Podré viajar a otra comunidad a pasar la Semana Santa?

No. El plan de Sanidad propone “evitar todos aquellos viajes que no sean necesarios. No cabría, por tanto, desplazarse a otra comunidad para ir a la playa, a la montaña o, simplemente, realizar turismo rural. Además, recalca que la movilidad estará limitada por el cierre perimetral de todas las comunidades autónomas.

-¿Podrán los estudiantes desplazarse a su lugar de procedencia?

No. Sanidad recomienda específicamente “la no vuelta al lugar de residencia de los estudiantes universitarios que residan durante el curso académico en otra comunidad autónoma o país”.

-¿Durante cuánto tiempo regirán las prohibiciones?

Sanidad pretende que las prohibiciones estén vigentes desde el 26 de marzo hasta el 9 de abril

-¿Es absoluta la prohibición de la movilidad?

El documento establece excepciones que permitirían desplazarse entre autonomías. Son las reguladas por el Estado de Alarma mediante el Real Decreto 926/2020. Dicha norma establece lo siguiente: Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma y de cada ciudad con Estatuto de autonomía salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la autoridad competente delegada que corresponda podrá, adicionalmente, limitar la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, con las excepciones previstas en el apartado anterior. Para los que se acojan a estas excepciones Sanidad recomienda se realice una PDIA antes del viaje

-¿Podremos ir a procesiones o a otros eventos masivos?

No. Sanidad no menciona las procesiones pero recalca que no se celebrarán eventos masivos de cualquier índole que impliquen aglomeración o concentración de personas.

-¿Podrán celebrarse ceremonias religiosas?

En principio, sí, pero las que se celebren en espacios cerrados seguirán las normas de aforo y otras medidas establecidas en el documento de actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de Covid-19 según el nivel de alerta en cada comunidad.

-¿Qué límites habrá para las reuniones?

Sanidad propone “limitar o mantener las reuniones en los espacios públicos o privados a como máximo 4-6 personas.

-¿Habrá toques de queda?

Sí. No se podrá salir a la calle entre las 22:00 horas y las 06:00 horas desde el día 26 de marzo hasta el 9 de abril. En principio, esta limitación regiría para toda España.

-¿Puede haber encuentros sociales en los domicilios o en otros espacios cerrados con no convivientes?

El Ministerio lo desaconseja.

-¿Qué justificación hay para estas limitaciones?

El Ministerio alega la alta ocupación de las unidades de cuidados intensivos (UCI), que se mantiene en torno a un 30% tras superar la tercera ola; la elevada incidencia, que aún no ha bajado hasta los 50 casos por cada 100.000 habitantes, y la falta de inmunización suficiente entre la población pese a los tres meses que se cumplirán de campaña de vacunación cuando comiencen las restricciones.