Infracciones
Motoristas: ¿Me pueden multar por llevar una cámara en el casco?
La DGT y la Agencia de Española de Datos se pronuncian acerca de las imágenes que se publiquen de los dispositivos
El fin más destacado de la fotografía es poder capturar aquellos momentos que deseamos para que se conviertan en eternos. Ya sea la naturaleza, familiares o mascotas, entre otros muchos, fotografiamos aquellos momentos que deseamos no olvidar nunca.
Con la aparición del vídeo, estos momentos dejaron de ser capturados como instantáneas y pasaron a ser momentos en toda su plenitud. Además, como no solo se puede registrar la imagen, también el sonido, lo que conseguimos capturar se transforma en algo aún más mágico.
Aunque en un primer momento este invento no fue comprendido por todo el mundo, hoy en día es impensable que alguien no sepa lo que es una cámara de fotografía o vídeo. Tanto es el nivel en el que se han convertido en habituales, que desde hace años llevamos una en el bolsillo, dentro del teléfono, que ha substituido en gran parte las típicas cámaras.
En los últimos años, además, han aparecido las cámaras deportivas o recreativas que ayudan a quienes practican algún deporte o afición a registrar sus actos. Por ejemplo, en los deportes de montaña estas han tomado una especial relevancia debido a su resistencia y practicada para que todos podamos ver algunas de las locuras que deportistas alrededor del mundo realizan.
Pero no solo se han popularizado en los deportes. Debido a su gran movilidad y tamaño, algunos conductores tanto de motocicleta o coche han incorporado estos elementos a sus vehículos con varios fines. Entre ellos destaca el de registrar sus salidas para luego enseñarlas, por ejemplo, a sus conocidos o en el apartado de la seguridad personal.
Con su facilidad de transporte, estas pueden incoroporarse en muchos lugares del vehículo y, si nos ocurriese algún percance, tendríamos pruebas y podríamos saber que ha pasado. Y es justo en este punto donde en los últimos meses han aparecido algunos problemas con estos dispositivos que han llevado tanto a la DGT como a la Agencia de Española de Datos a pronunciarse acerca de posibles sanciones.
Multas por uso de cámaras
Estas, como ya se ha mencionado suelen servir como mecanismo de defensa. Es decir, los motoristas, al ser más débiles ante un impacto contra otro vehículo, utilizan estas videocámaras para dejar constancia de lo que sucede en todo momento.
Estos dispositivos registran todo lo que ocurre mientras están encendidos y grabando para que así luego podamos enseñar nuestras rutas o demostrar que ocurrió en un percance. Aunque el uso de estas cámaras sea cada vez más habitual, muchos se hacen varias preguntas acerca de si está permitido llevarlas y, además, surge otra duda de forma frecuente, la permisibilidad de difundir esas imágenes.
Algunos motoristas ya han sido denunciados por parte de las autoridades por llevar algún tipo de dispositivo. Estos, instalados en los cascos y en referencia artículo 118.1 del Código de Tráfico y Seguridad Vial, establece que tanto los conductores como los pasajeros de motocicletas deberán “utilizar adecuadamente cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente, cuando circulen tanto en vías urbanas como en interurbanas”.
Ante esta premisa, si la cámara supone una alteración de la homologación las autoridades deberán comunicar al conductor la sanción. Esta infracción, ademas, está considerada como “grave” y conlleva una multa de 200 euros junto a la pérdida de 3 puntos del carnet.
El medio Diario Sur, además especifica que “el reglamento ECE/ONU R22 sobre la homologación es explícito sobre este asunto. En el apartado 6.3 indica que el accesorio «no puede estar provisto de algún componente o dispositivo a no ser que esté diseñado de forma que no produzca ningún tipo de daño”.
En otro sentido entra el uso de las imágenes captadas por estos dispositivos. Según la Agencia de Española de Datos: “La normativa de protección de datos no es de aplicación a los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas. En el caso planteado, se podría aplicar la excepción doméstica y realizar la grabación de los viajes, siempre y cuando dicha grabación fuese para uso estrictamente personal” aclara el organismo ante las dudas de los conductores.
Así las cosas, si estas imágenes fueran publicadas en redes, difundiendo así su contenido, esto se desviaría de la finalidad doméstica y personal de las imágenes. Ante esto, si que las autoridades tienen capacidad de multar y hacer cumplir la ley a los que lo hiciesen.
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