Volcán
Canarias permitirá reconstruir su vivienda a 50 familias de La Palma
Así se establece en un Decreto Ley aprobado hoy, que permitirá levantar los inmuebles en suelo no urbano
El consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, José Antonio Valbuena, ha informado de la aprobación de un Decreto Ley para la adopción de una serie de medidas urgentes para la construcción o reconstrucción de viviendas en la isla de La Palma que permitirá a unas 50 familias que han perdido su inmueble habitual por la erupción volcánica reconstruir otra casa en solares, de los que puedan ser titulares, aunque el suelo no sea urbano.
Valbuena ha subrayado, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno, que se trata de un “paso” donde se habla de la “reconstrucción de viviendas definitivas del entorno del valle” gracias a un Decreto Ley que ha sido sometido a distintos tipos “de debates, de consideraciones por parte de todas” las partes que van a estar implicadas, tales como Gobierno central, Cabildo de La Palma y los ayuntamientos de Los Llanos de Aridane, El Paso y Tazacorte, informa EP.
Así, el ámbito territorial de la normativa se centra en los términos municipales afectados por el proceso eruptivo y sus coladas, y se dirige a un grupo de familias, conformada por unas 50, que dijo Valbuena “habiendo perdido su vivienda habitual pueden estar en disposición de poder acometer las tareas de construcción, rehabilitación en territorios, suelos, solares de los que pueda ser titulares sus vivienda pero sobre los que puede haber algún tipo de problema” en cuanto a la clasificación y calificación del mismo.
El documento también define los conceptos que sirven de base a la regulación de la norma, tales como la pérdida de vivienda habitual, vivienda legal y vivienda asimilada a la situación de legalidad.
Y en cuanto a las situaciones urbanísticas en que podían encontrarse las edificaciones destruidas se distingue entre las de legalidad y las asimiladas a la primera que comprenden las de consolidación, afectación por actuación pública y fuera de ordenación, conforme a los conceptos legales contenidos en la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
De este modo, la reconstrucción podrá ejecutarse en cualquier parcela que esté clasificada como suelo urbano, suelo rústico de asentamiento, suelo rústico común, suelo rústico de protección agraria y suelo rústico de protección paisajística, de tal forma que se excluyen los espacios naturales protegidos, los incluidos en la Red Natura 2000, las parcelas destinadas a dominio público y las que puedan resultar afectadas por riesgos de cualquier naturaleza atendiendo al Plan Insular de Ordenación o el Plan de Gestión de Inundaciones.
Asimismo, ha matizado que la edificabilidad máxima será la del inmueble sustituido adaptándose a la tipología del entorno en el que se encuentre la parcela; mientras que los inmuebles en situación de fuera de ordenación se limita la altura en función de la clase y la categoría del suelo.
La edificación puede afectar a parcelas que aún no tengan todos los servicios propios de la urbanización primaria y secundaria, para estos casos ha puntualizado que se prevé la imposición de la dotación de los servicios que demanden dichas edificaciones salvo en suelo urbano consolidado, donde se impondrá la ejecución de la urbanización necesaria para que la parcela adquiera la condición de solar.
Así excluye el requisito de estar abiertas al uso público, en condiciones adecuadas, todas las vías que circunden la parcela, limitándose exclusivamente a la vía que permita el acceso a ella.
Las obras de implantación de servicios podrán realizarse de forma simultánea a la ejecución de las correspondientes edificaciones, que podrán conservar su emplazamiento en el caso de que la respectiva parcela se ubique dentro de una unidad de actuación.
La entrada en vigor de la norma será el mismo día de su publicación y tendrá una aplicación temporal al estar limitada a dieciocho meses debido a su carácter extraordinario.
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