Pandemia

España elimina los controles covid en puertos y aeropuertos

La medida, publicada este lunes en el BOE, entrará en vigor a las 00:00 del martes

arios pasajeros facturan sus maletas en el aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas
arios pasajeros facturan sus maletas en el aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-BarajasFERNANDO VILLARAgencia EFE

Los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima no tendrán que presentar desde este martes el formulario de control sanitario que se les exigía para acceder al país como declaración responsable con información relativa al viaje, identificación personal, contacto y localización, datos epidemiológicos o con información del certificado de vacunación o prueba diagnóstica.

Así lo recoge el Boletín Oficial del Estado (BOE) de este lunes en una resolución de la Dirección General de Salud Pública relativa a los controles sanitarios en los puntos de entrada a España. La suspensión entrará en vigor a partir de las 00.00 horas de este martes, 20 de septiembre.

La resolución publicada este lunes modifica otra del pasado 1 de abril sobre los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España, dada la evolución la evolución de la pandemia a nivel global y la situación epidemiológica en España.

De este modo, ya no se considera necesario mantener la utilización de la aplicación Spain Travel Health (SpTH) para que los pasajeros validen el formulario de control sanitario con su información epidemiológica.

Este exige hasta hoy a los pasajeros que utilicen la vía aérea la cumplimentación antes de la salida, como declaración responsable, del citado formulario de control sanitario a través de la aplicación o de la web.

Tras la validación del documento, SpTH genera un código QR individualizado que el viajero debía presentar a la compañía de transporte antes del embarque, así como en los controles sanitarios a la llegada a España cuando le fuera requerido, junto con los documentos que demuestren la veracidad de la información introducida en SpTH durante el proceso de obtención del código QR.

Los cruceros, también

También queda sin efecto el apartado noveno de la resolución y, a partir de ahora, los buques de pasaje de tipo crucero que realicen viajes internacionales y naveguen por aguas del mar territorial no tendrán que cumplir con las condiciones recogidas en el documento ‘Medidas sanitarias para el restablecimiento de los cruceros internacionales’ elaborado por el Ministerio de Sanidad.