Asuntos sociales

El análisis: Hace falta un defensor del menor

La Razón
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La sustracción parental en España se empezó conocer en la calle con el caso de Juana Rivas. Hasta entonces se consideraba un tema menor, un efecto colateral en una ruptura de una pareja. Desde diciembre de 2010 hasta el pasado diciembre fueron denunciadas 2.405 sustracciones parentales, según el informe emitido por el CNDES (dependiente del Ministerio del Interior). En comparación con países de nuestro entorno, el marco jurídico español contiene muchas singularidades que contradicen lo establecido en la Convención de los Derechos del Niño. En palabras de la Doctora en Derecho y Catedrática de Derecho Procesal, Sonia Calaza, en relación al «caos jurídico español» y sobre el marco legal de las sustracciones parentales:

«... presenta graves dificultades de interpretación, debido, de un lado, a la deficiente redacción del ilícito, en el Código Penal, y, de otro, a la ausencia de la deseable armonización, complementariedad y coordinación entre los dos órdenes jurisdiccionales, civil y penal, llamados a erradicar la lacra supuesta por la sustracción parental de menores». Otra singularidad es la inexistencia de la figura del Defensor del Menor (integrada dentro del Defensor del Pueblo). Es de imperiosa creación y con unas atribuciones que deben ir más allá del mero folclore. ¿Cuántos progenitores, sin medios económicos para pleitear en el extranjero, se quedan sin sus hijos por esta falta de criterio organizativo existente en España? Sería muy diferente que, como ocurre en Alemania o en otros países, acuda a pleitear un particular a que la reclamación sea realizada por el Estado en defensa de un menor español sustraído ilícitamente. Pero, realmente, la piedra angular reside en la desidia institucional. España, como el resto de países firmantes del Convenio de La Haya, tiene delegadas las facultades en la Autoridad Central Española del Ministerio de Justicia para reclamar a los países que no nos respetan, la debida cooperación jurídica y consecuente reciprocidad. Lamentablemente están «desaparecidos» a la hora de aplicar lo establecido en el artículo 39 de nuestra Constitución. Sin un claro mandato de esta Autoridad Central hacia los Ministerios de Exteriores e Interior, nuestros hijos seguirán siendo sustraídos.