Padres
Estos son los nombres para bebés que están prohibidos según la legislación española
La legislación sobre el Registro Civil prohíbe nombres que puedan tener connotaciones negativas o que puedan afectar al desarrollo social del niño
Elegir el nombre de un recién nacido es una decisión sumamente complicada para los padres. No se trata solo de alcanzar un consenso entre las preferencias personales del padre y la madre, sino que también deben considerar que ese nombre acompañará a su hijo durante toda su vida y determinará, en gran medida, su futuro y la forma en que los demás lo tratarán. Lo que muchos padres suelen desconocer es que, en realidad, su creatividad está sujeta a límites legales.
En nuestro país, la primera norma que delimitó los nombres que los padres podían poner a sus hijos fue la Ley del 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil. Con el tiempo, la Ley sobre el Registro Civil ha sufrido muchas actualizaciones, para adaptarse a las nuevas realidades sociales. Por ejemplo, en la primera versión de esta legislación los únicos nombres con los que se podía registrar a un niño en el Registro Civil eran aquellos incluidos en el santoral católico. Hoy, esto ya no es así y hay más manga ancha en este sentido.
Aunque la ley ha sido actualizada, el espíritu con el que fue aprobada sigue vigente. El objetivo de esta normativa es proteger a los menores de nombres que puedan tener connotaciones negativas desde el punto de vista cultural, histórico o lingüístico, o que puedan ser motivo de burlas o discriminación. De esta manera, se busca evitar que el nombre cause daño psicológico o social, y afecte el desarrollo y bienestar emocional del niño.
Lista de nombres prohibidos por la Ley
Según el artículo 51 de la Ley sobre el Registro Civil, está prohibido asignar nombres que sean contrarios a la dignidad de la persona o que tengan connotaciones negativas. Por ejemplo, “Basura”, “Diablo”, “Ladrón”, “Hitler”, entre otros. Asimismo, no se permite utilizar nombres comerciales o de marcas como “Coca-Cola”, “Nike”, “Gucci”, ni emplear abreviaturas, siglas o diminutivos tales como “Carlitos”, “Pepita”. Tampoco está permitido ponerles a nuestros hijos nombres de capitales, ciudades, frutas, etc.
Algo que también deja clara la ley es que, socialmente, existen nombres que se asocian con el sexo masculino y otros con el femenino. Y no se pueden intercambiar a placer. Es decir, no está permitido poner a los bebés nombres que puedan causar confusión sobre su sexo o identidad sexual. Por ejemplo, no se puede llamar a un niño "Margarita" ni a una niña "Carlos".
La ley también establece que no se pueden imponer nombres completos que deriven de personas famosas a los bebés. Esto significa que no se puede nombrar a un niño con un nombre completo que sean conocidos por estar asociados a una celebridad o personaje famoso, como “Cristiano Ronaldo”, "Bruce Wayne" o "Cindy Lauper". Sin embargo, hay una excepción a esta regla. Si el apellido del progenitor coincide con el apellido de la celebridad, entonces la ley no podrá prohibir el uso de ese nombre. Por ejemplo, si el padre del niño se apellida "Nadal", entonces sí se podría nombrar al niño "Rafael" porque el apellido es legítimo y no se está intentando imitar deliberadamente a la figura pública.
La legislación también establece que un bebé recién nacido no puede recibir el mismo nombre que su hermano si ambos comparten los mismos apellidos, incluso aunque se hubiera traducido a otra lengua. Por ejemplo, los padres de un niño que se llama “Juan” no podrían llamar “John” a su hermano, para evitar confusiones. La única excepción a esta norma es en el caso de que el hermano que llevaba ese nombre ya haya fallecido.
En esencia, la ley establece que los padres deben utilizar el sentido común al elegir un nombre para su hijo, asegurándose de que no solo sea importante y bonito para ellos, sino también respetuoso y adecuado para el bienestar del niño. Además, es importante tener en cuenta que el Ministerio de Justicia tiene la potestad y autoridad para elegir un nombre adecuado para el bebé, en caso de que los padres se nieguen a darle un nombre que no atente contra su dignidad.
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