Familia
¿Pueden mis padres quitarme la herencia? Esto es dice el Código Civil de la legítima
El sistema sucesorio español limita la libertad de los padres para repartir su patrimonio, garantizando a los hijos una parte mínima llamada “legítima”, aunque la relación familiar sea inexistente o conflictiva

En España, ni el enfado más profundo ni el distanciamiento familiar más extremo permiten borrar de un testamento a los hijos. Aunque muchos desconocen este detalle, la ley española protege una porción del patrimonio familiar bajo un principio histórico: la legítima hereditaria. Esta figura, heredada del derecho romano, impide que los padres puedan disponer libremente de todos sus bienes y asegura a los descendientes una parte obligatoria. Pero ¿hasta qué punto limita esto la voluntad del testador?
La legítima: el derecho intocable de los herederos forzosos
El Código Civil español establece que ciertos familiares los llamados herederos forzosos tienen derecho a recibir una parte mínima de la herencia, independientemente de lo que diga el testamento. Entre ellos están los hijos y descendientes, los padres y ascendientes (si no hay hijos) y el cónyuge viudo.
En el caso de los hijos, la legítima supone dos tercios del total del patrimonio del fallecido. Esta parte se divide en:
- Un tercio de legítima estricta, que debe repartirse a partes iguales entre todos los hijos.
- Un tercio de mejora, que el testador puede destinar a uno o varios hijos en proporción diferente, si lo desea.
- El tercio de libre disposición, que es el único del que el testador puede disponer libremente, incluso a favor de alguien ajeno a la familia.
En otras palabras, los padres no pueden desheredar completamente a sus hijos. Ni siquiera en casos de ruptura familiar, resentimiento o ausencia de relación, la ley permite excluirlos sin causa justificada.
¿Cuándo se puede desheredar a un hijo?
El Código Civil, en sus artículos 848 y siguientes, contempla supuestos muy concretos en los que un hijo puede perder su derecho a la legítima. Entre ellos se incluyen:
- Haber maltratado de obra o injuriado gravemente al progenitor.
- Negar alimentos a los padres en situación de necesidad.
- Atentar contra la vida del testador, su cónyuge o sus ascendientes.
Fuera de estos motivos que deben probarse con hechos y no solo con sentimientos, la desheredación no tiene validez legal. Si el hijo impugna el testamento y no existen pruebas del motivo alegado, recuperará su parte legítima.
Diferencias según la comunidad autónoma
El derecho civil no es uniforme en toda España. Comunidades como Cataluña, Navarra, Galicia o el País Vasco tienen su propio régimen sucesorio.
Por ejemplo, en Cataluña la legítima es un 25 % del patrimonio total, a repartir entre todos los descendientes, tal como se menciona en el fragmento del podcast. En cambio, en el régimen común, regulado por el Código Civil estatal, el porcentaje es mayor y más restrictivo para la libertad del testador.
Estas variaciones autonómicas responden a tradiciones jurídicas propias que hunden sus raíces en el derecho romano y foral, y que reflejan distintas formas de entender la herencia familiar.
Un modelo que prioriza el vínculo familiar
La filosofía detrás de la legítima es clara, proteger a la familia frente a decisiones arbitrarias. El sistema español, a diferencia del estadounidense o del británico, no reconoce una libertad absoluta para donar o legar el patrimonio. En países anglosajones, un padre puede dejar toda su fortuna a una fundación o incluso a su mascota; en España, eso sería impugnable si existen hijos legítimos.
Este principio busca garantizar una transmisión patrimonial equitativa, aunque a veces choque con la voluntad personal del testador. Es un equilibrio entre la libertad individual y la función social de la herencia como herramienta de estabilidad familiar.
Lazos familiares
El Código Civil español no permite que unos padres deshereden a sus hijos por mero desacuerdo o desafección. La legítima, nacida del derecho romano y aún vigente, actúa como un escudo legal frente a la exclusión familiar total. Mientras otros países priorizan la voluntad del testador, España sigue apostando por un modelo que protege el derecho de los descendientes a recibir su parte, recordando que, incluso después de la muerte, los lazos familiares continúan teniendo fuerza jurídica.