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¿Puedo podar el árbol de mi vecino si sus ramas crecen en mi jardín? ¿Quién es el responsable?
La pregunta no es solo un quebradero de cabeza vecinal: es una cuestión legal que puede resolverse conociendo tus derechos y actuando con criterio

Puede ser una situación común en aquellas comunidades que tienen un jardín en la vivienda: las ramas de un frondoso árbol, plantado en el jardín del vecino, se extienden más allá de la linde y comienzan a invadir nuestro espacio aéreo, arrojarando hojas sobre el porche o, en el peor de los casos, amenazar con su peso el tejado. Ante esta situación, surge la pregunta inevitable: ¿estoy autorizado a tomar las tijeras de podar y solucionar el problema por mi cuenta? La respuesta corta y directa es no, pero la ley ofrece un camino claro para resolver el conflicto.
La creencia popular de que todo lo que traspasa el límite de una propiedad pasa a ser responsabilidad o posesión del dueño del terreno invadido es un error frecuente. Actuar de manera unilateral y cortar las ramas puede acarrear consecuencias legales, convirtiendo a la víctima del ramaje en infractor. La clave se encuentra en el Código Civil español, que regula con precisión estos litigios tan terrenales.
Lo que dice la ley: una diferencia clave entre ramas y raíces
El artículo 592 del Código Civil es el faro que ilumina esta cuestión, estableciendo una distinción fundamental entre la invasión aérea (ramas) y la subterránea (raíces). Si las ramas de un árbol se extienden sobre nuestra heredad, jardín o patio, la ley nos otorga el "derecho a reclamar que se corten". Esto significa que no podemos ejecutar la poda nosotros mismos, sino que debemos exigir al propietario del árbol que lo haga.
Sin embargo, el mismo artículo adopta una postura diferente con las raíces. Si son las raíces del árbol vecino las que se introducen en nuestro suelo,"el dueño del suelo en que se introduzcan podrá cortarlas por sí mismo dentro de su heredad". En este caso, la ley sí permite una acción directa, siempre dentro de los límites de nuestra propiedad.
Además, es importante tener en cuenta el artículo 591, que prohíbe plantar árboles altos a menos de dos metros de la linde, o 50 centímetros si son arbustos o árboles bajos, salvo que las ordenanzas municipales o la costumbre del lugar dispongan otra cosa. Si un vecino incumple estas distancias, se le puede exigir que arranque la plantación.
Antes de iniciar cualquier acción formal, la vía más recomendable es siempre la comunicación cordial. Informar al vecino de la situación, explicando los perjuicios que las ramas están causando, suele ser suficiente para llegar a un entendimiento.
Si el diálogo no surte efecto, el siguiente paso es formalizar la petición. Para ello, se recomienda enviar un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido. Este documento deja constancia fehaciente de la reclamación y servirá como prueba en caso de que sea necesario elevar el conflicto.
Si aun así el propietario del árbol hace caso omiso, la última vía es la judicial. Se deberá presentar una demanda en el juzgado de primera instancia para que un juez obligue al vecino a realizar la poda. Aunque pueda parecer una medida drástica, es el procedimiento adecuado para hacer valer nuestro derecho sin extralimitarnos.
¿Y si hay daños? La responsabilidad tiene dueño
La responsabilidad sobre los posibles daños causados por un árbol recae, por norma general, sobre su propietario. Si la caída de una rama daña un tejado, un muro o cualquier otro elemento de nuestra propiedad, el dueño del árbol deberá hacerse cargo de la reparación, siempre que el suceso se deba a una falta de mantenimiento o a una negligencia, como no haber podado un árbol en mal estado.
No obstante, si la caída se debe a un fenómeno meteorológico extremo e imprevisible, como una tormenta de gran virulencia, la responsabilidad podría eximirse al considerarse un supuesto de fuerza mayor. En cualquier caso, es fundamental documentar los daños con fotografías y, si es necesario, contar con un informe pericial para fundamentar una posible reclamación.
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