Opinión

Racismo cromosómico

Con la nueva ley del aborto, al detectar una anomalía genética en el hijo que genere, por ejemplo, discapacidad intelectual, como la trisomía 21,se puede interrumpir el embarazo. Es una discriminación.

 La trisomía 21 fue descubierta por el científico francés Jérôme Lejeune en 1958
La trisomía 21 fue descubierta por el científico francés Jérôme Lejeune en 1958Dreamstime

La Asamblea General de la ONU designó, en 2011, el 21 de marzo como Día Mundial del síndrome de Down. Ese día se produce una convergencia interesante: el 21 junto al 3, el mes tercero del año; y la fecha evoca la trisomía 21, descubierta por el científico francés Jérôme Lejeune en 1958: tres veces un cromosoma en el par 21, origen y causa de este síndrome.

Con esta celebración, la ONU quiere “generar una mayor conciencia pública sobre la cuestión y recordar la dignidad inherente, la valía y las valiosas contribuciones de las personas con discapacidad intelectual”, como reza su web. Existe consenso casi unánime entre los países sobre esto, promoviendo una valoración positiva de las personas con discapacidad intelectual. De hecho, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada en 2006 y ratificada por 185 países, es uno de los instrumentos jurídicos internacionales clave para reconocer esa “dignidad inherente”. España se adhirió a ella plenamente en abril de 2008. Su propósito es “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad”.

Los Estados se comprometen a evitar cualquier forma de discriminación basada en la discapacidad, adoptando “todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas” y procurando sensibilizar a la sociedad para que tome “mayor conciencia respecto de las personas con discapacidad”.

Pero, a veces, los hechos son tozudos y demuestran que, aunque los dirigentes firmen textos tan contundentes como la Convención, no siempre asumen una responsabilidad coherente en el desarrollo de la legislación y las políticas públicas nacionales. Es lo que sucede con la Ley orgánica 2/2010 española que regula una materia tan trascendente como el aborto y que ha sido recientemente revisada a iniciativa del actual Gobierno de España. Su artículo 15 plantea una excepción sorprendente a los plazos establecidos en la ley, eliminando cualquier obstáculo temporal para acabar con el embarazo cuando se detecten “anomalías fetales incompatibles con la vida” o una “enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico”.

De este modo, en la práctica, al detectar una anomalía genética en el hijo que genere, por ejemplo, discapacidad intelectual, como la trisomía 21, podrá practicarse un aborto en cualquier momento del embarazo.

Es evidente la discriminación que supone ese trato al ser humano no nacido por la mera razón de que tenga una discapacidad. El propio Dr. Lejeune, que además de descubrir la trisomía 21 y otras anomalías genéticas era un sabio, llamaba a esto “racismo cromosómico”, dado que la configuración genética de estas personas las sitúa en la diana de leyes tan radicales como ésta. La propia ONU ha llamado la atención a España en más de una ocasión por esta discriminación, que nuestros legisladores se empeñan en mantener, igual que en otros países de nuestro entorno, como Reino Unido. ¿Hacia dónde se dirige una sociedad cuándo no es capaz de hacerse cargo con responsabilidad de los más vulnerables de sus miembros?

Pablo Siegrist es director de la Fundación Jérôme Lejeune en España