Maltrato
Sanidad y CC AA aprueban un Protocolo común de actuación frente a la violencia en la infancia y adolescencia
Establece que se debe disponer de un mecanismo de notificación anónimo, preferiblemente 24 horas al día los 365 días al año
En España, en 2021, hubo 21.521 notificaciones de casos sospechosos de violencia en niños, niñas y adolescentes. Las cifras las recoge el Registro Unificado de Maltrato Infantil. Sin embargo, como ocurre a nivel internacional, diversos estudios de prevalencia muestran que estos sucesos están infranotificados. La lucha contra la violencia en la infancia y la adolescencia es un imperativo de derechos humanos y constituye una cuestión de salud pública.
Por eso, el Ministerio de Sanidad y CCAA han aprobado un Protocolo común de actuación en el ámbito sanitario frente a la violencia en la infancia y adolescencia, que pretende homogeneizar la respuesta del ámbito sanitario a nivel nacional y sistematizar la promoción del buen trato, la prevención, la detección y el abordaje integral de todos los casos y tipos de violencia, desde una perspectiva de equidad, accesibilidad, no discriminación y curso de vida. El documento, elaborado por la Comisión frente a la violencia en los niños, niñas y adolescentes (NNA) del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CoViNNA), está dirigido a profesionales tanto asistenciales como no asistenciales, así como también a todas aquellas personas con responsabilidad en la gestión y planificación de políticas y recursos sanitarios.
Se basa en los protocolos autonómicos ya presentes en las comunidades autónomas y la revisión de la bibliografía más reciente. En él se señala que se debe disponer de un mecanismo de notificación anónimo, preferiblemente 24 horas y 365 días al año, adaptado a la capacidad evolutiva de los NNA, de cualquier caso de violencia, revictimización o victimización secundaria en el sistema sanitario.
Atención sanitaria integral
La violencia afecta a la salud y el bienestar a lo largo de toda la vida, pero se puede prevenir o atenuar a través de medidas sistemáticas basadas en evidencia científica, entre las que se encuentra garantizar una respuesta integral, multidisciplinar y de calidad de los servicios de atención a la infancia y adolescencia, entre ellos los servicios sanitarios. Todos los menores que han sufrido o ejercido violencia deben recibir una atención terapéutica integral, especializada, adaptada, multidisciplinar y en espacios amigables y plenamente accesibles, sea necesaria o no la asunción de una medida de protección y con independencia del proceso judicial que pudiera derivar de los hechos. Esta atención debe darse de forma pública, gratuita y universal, en todo el territorio estatal, en el plazo mínimo posible. La asistencia de los NNA deberá incluir: anamnesis y exploración coordinadas; atención de las lesiones o alteraciones físicas derivadas de la situación de violencia, así como otros problemas de salud observados (vacunaciones, crecimiento y desarrollo psicomotor, etc.); y toma de muestras.
Además, se debe valorar profilaxis de enfermedades infecciosas; satisfacer las necesidades básicas, deseos y preocupaciones de los menores, y subsanar las carencias de estimulación, afectivas, educativas o nutricionales, facilitando a las personas responsables recursos y capacitación para el desarrollo de las habilidades de estimulación, cuidados y pautas psicoeducativas. También se debe realizar una valoración y tratamiento de las consecuencias psicológicas del maltrato que pudiera sufrir la persona menor de edad, tanto en el momento de la evaluación como en el seguimiento; y si precisa tratamiento psiquiátrico y/o psicológico, se debe valorar derivación a los equipos especializados de salud mental infanto-juvenil, de manera urgente si fuera necesario.
Finalmente, el documento señala que se debe facilitar el acceso a recursos especializados para la recuperación del proyecto vital y la inclusión social: programas de refuerzo pedagógico, acceso al empleo juvenil, etc. Además, es prioritario asegurar la protección en aquellos casos en que se detecte la existencia de un maltrato presuntamente causado en su entorno familiar o de acogimiento, que pueda estar poniendo en riesgo inminente su vida o integridad física o psicológica.
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