Menores en redes
¿Qué pasa cuando un menor difunde pornografía infantil?
En España, el consumo de este contenido se inicia a los 8 años. Hablamos con una experta en este tipo de legislación.
Para la policía española, la pedofilia es la conducta delictiva más preocupante de las que se cometen en internet. De hecho este tipo de contenido ha aumentado, desde la pandemia, un 25%anualmente según datos de la Unidad Central de Ciberdelincuencia (UCC) de la Policía Nacional. Si bien la mayoría de quienes distribuyen este contenido son mayores de edad, también hay menores que reproducen o envían vídeos a sus contactos con contenido sexual de otros menores. ¿Qué ocurre en estos casos?
Según Agapito Hermes de Dios, comisario jefe de la Unidad Central de Ciberdelincuencia de la Comisaría General de la Policía Judicial de la Policía Nacional, “el más preocupante de entre todos los delitos contra las personas en la red es de la pornografía infantil, la pedofilia; es el más peliagudo y al que prestamos mayor atención ya que tiene como víctimas a los menores. Desde el inicio del periodo de confinamiento por el COVID hemos constatado un aumento cuantitativo enorme de la distribución de material pedófilo en la red y comentarios entre los pedófilos de que no van a tener una oportunidad tan buena como esta para distribuirlo y para interactuar entre ellos”.
Uno de los elementos a tener en cuenta es que, según datos del Instituto Nacional de Estadísticas, casi el 70% de los menores españoles tienen su primer móvil a los 9 años. A los 13 este porcentaje sube al 90%. Si a eso le sumamos la edad de inicio de consumo de pornografía, el escenario es preocupante. De acuerdo con Emilio López Bastos, vicepresidente de la Federación Española de Sociedades de Sexología (FESS), “antes de internet el consumo de pornografía se fijaba en 1.º de la ESO o en 6.º de primaria... Pero luego ya se fue reduciendo a los 10 años, a los 9... Y ahora está en los 8 años. Estamos hablando de niños de 3.º de primaria”.
Fácil acceso a redes sociales, poco conocimiento, escaso control parental y la influencia de amistades colabora para que los casos de menores que envían contenido pornográfico también haya aumentado. En estos casos la ley, el artículo 189 del Código Penal) es clara. De acuerdo con Susana González Ruisánchez, abogada especialista en derecho tecnológico y ciberseguridad y manager en ECIJA (compañía especializada en en asesoramiento en Tecnología, Medios y Telecomunicaciones) “Los menores de 14 años no tienen responsabilidad penal en el caso de distribución de material pornográfico. Por lo tanto responden sus padres o tutores legales e interviene el ministerio fiscal y protección social con las medidas que se determinen en el juzgado. Para mayores de dicha edad se castiga como pornografía infantil los actos de producción, difusión y la asistencia a sabiendas de espectáculos exhibicionistas o pornográficos en los que participen menores o discapacitados. Y se castiga además el uso o adquisición de la misma, incluyendo a quien acceda a sabiendas a este tipo de pornografía por medio de las tecnologías de la información y la comunicación”.
En pocas palabras, antes de los 14 la responsabilidad recae en los padres si el menor difunde este tipo de contenido. A partir de los 15 la pena es para el menor. La educación es clave en este sentido y no solo la tecnológica, también la social.
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