Televisión

Netflix, HBO, Amazon Prime, Disney+ o YouTube tendrán que pagar la “tasa RTVE”

La CNMC publica un nuevo informe sobre el Anteproyecto de Ley General de Comunicación Audiovisual

La crisis podría dejar botones libres en nuestro mando a distancia
La crisis podría dejar botones libres en nuestro mando a distanciaJenny KaneAP

Según ha destacado el organismo estatal, la modificación más relevante que introduce la nueva versión del anteproyecto se refiere a la reforma del sistema de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española (RTVE). En la nueva versión del texto, los prestadores de vídeo bajo demanda y las plataformas de intercambio de vídeos pasan a aportar a la financiación de la RTVE, junto a la televisión lineal en abierto y la de pago. Lo que se ha venido a llamar “tasa RTVE”.

En concreto, el anteproyecto establece que deben realizar su aportación tanto aquellos que están establecidas en España como los que están establecidos en otro país de la Unión Europea siempre que ofrezcan sus servicios en España. Otro aspecto relevante, según apunta la Comisión, es que se suprime la aportación directa que realizan en la actualidad los operadores de telecomunicaciones. En este sentido, la CNMC hace una valoración positiva de estos cambios, pero señala que “no se recoge el impacto que la exclusión de los operadores de telecomunicaciones puede tener en el presupuesto de la RTVE, ni se estima la previsión de ingresos que se puede percibir de los nuevos sujetos obligados”.

Como bien explican desde elderecho.com, “La novedad más polémica reside en la nueva “tasa RTVE” que obligará, a partir del año 2022, a todos los prestadores de televisión en abierto, televisión de pago, vídeo bajo demanda y plataformas de intercambio de vídeos, tanto establecidos en España como en otros países de la UE que ofrezcan sus servicios en nuestro país, a contribuir a la financiación de Radio Televisión Española (RTVE) mediante el abono directo del 1,5% de sus ingresos anuales en España. Esta ayuda que deberán prestar a la financiación de la televisión pública supondrá la modificación de la Ley 8/2009 de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española”.

A juicio de la Comisión, “estas incertidumbres pueden poner en riesgo que la RTVE cuente, una vez implementado el nuevo sistema de financiación, con los recursos necesarios para el desarrollo de sus funciones”. Y es que como explica el informe, “En relación con la exclusión de los operadores de comunicaciones electrónicas como sujetos obligados de la aportación recogida en la Ley 8/2009, ésta se lleva a cabo mediante la supresión, por el apartado Uno de la Disposición final primera del APL, del apartado c)del artículo 2.1 de la Ley 8/2009 y también por medio de la eliminación, por el apartado Cuatro de la Disposición final primera del APL, del artículo 5 de la Ley 8/2009 donde se detallaba la aportación a realizar por los operadores de telecomunicaciones de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma. Estas dos supresiones suponen que los operadores de servicios de comunicaciones electrónicas dejan de estar sometidos a la Ley 8/2009 en sus funciones propias de operadores de telecomunicaciones. Cuestión distinta es que estos agentes, como operadores que proveen servicios convergentes, sigan estando obligados a realizar la aportación por sus actividades como servicios de comunicación audiovisual (lineales y a petición).”

Publicidad en RTVE

Respecto a la flexibilización que efectúa el Anteproyecto de Ley en relación con la publicidad que puede emitir la RTVE (emplazamiento de producto, patrocinio, televenta), la CNMC considera que estas modificaciones podrían ser “contradictorias” con los objetivos declarados en el preámbulo de la Ley 8/2009 y “podrían llevar a incongruencias a la hora de valorar los ingresos de los sujetos pasivos que deben contribuir a la financiación de la CRTVE”.

“Un cambio tan relevante con respecto a lo inicialmente establecido en la Ley 8/2009 debería venir acompañado de una revisión integral de la misma”, destaca la Comisión en este nuevo informe. Por otro lado y tras el análisis del nuevo texto del Anteproyecto, la CNMC valora “muy positivamente” que se hayan incorporado algunas de las observaciones realizadas en su informe de 18 de diciembre de 2020.

“La Disposición final primera apartado seis del APL viene a modificar este artículo, ampliando de forma significativa estas excepciones. En concreto, conforme al apartado 2.a) de la nueva redacción del artículo 7 se autoriza a la CRTVE a efectuar todas aquellas comunicaciones comerciales que se entiendan excluidas en el artículo 135.2 del APL y que incluye:

“a) Marcos neutrales presentes entre el contenido editorial y los anuncios publicitarios o de televenta, y entre los propios anuncios publicitarios.

b) Autopromoción.

c) Patrocinio.

d) Emplazamiento de producto.

e) Espacios de promoción de apoyo a la cultura europea.

f) Anuncios de servicio público o de carácter benéfico.

g) Espacios de televenta”

Entre estas anotaciones, ha destacado permitir que los servicios prestados por operadores establecidos en España que se dirijan en exclusiva al público de otro Estado miembro puedan cumplir con la normativa de calificación de edad y de señalización de dicho país de destino, previa autorización de la CNMC.

La CNMC ha publicado este nuevo informe sobre el Anteproyecto de Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA), que ha sido modificado y se abre a una segunda audiencia e información públicas.