Sorpresa judicial

La justicia tumba la sentencia que reconocía la intoxicación de José María Íñigo por amianto en TVE

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid falla en contra de la familia

José María Íñigo
José María ÍñigoEditorial La Razón

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha fallado en contra de la familia de José María Íñigo en esa batalla legal por el fallecimiento del mítico presentador y que él mismo comenzó en vida. Los magistrados han revocado la sentencia favorable del Juzgado de lo Social número 2 de Madrid, que reconocía que el tumor que acabó con la vida de Íñigo correspondía a una enfermedad profesional debida a la intoxicación por amianto en TVE, según informa verTele.

Es una resolución inesperada en un largo proceso judicial que inició José María Íñigo y que continuó la familia tras su muerte. El desenlace influía por una parte en la pensión de viudedad que debía percibir la esposa de Íñigo y por otra en sentar precedente para otros tantos trabajadores que han vivido similares circunstancias a la hora de desarrollar su vida laboral en esos tiempos.

José María Íñigo inició este proceso tres años después de que le diagnosticaran un mesotelioma pleural, un tumor que es poco frecuente y que los expertos asocian a la intoxicación por amianto. El 5 de mayo de 2018 falleció en Madrid.

El problema en cuestión se remontaba a la primera etapa laboral de Íñigo, cuando trabajó en Estudio 1 de Prado del Rey. Cuando se construyó en 1964 se recubrió de fibra de amianto para su aislamiento acústico, algo que se prolongó en el tiempo. Íñigo al enterarse lo puso en conocimiento de la que había sido su casa y se le explicó que la única vía para que se reconociera que era “enfermedad profesional” era denunciar a la corporación pública.

Ya en manos de la familia ese juicio se llevó a cabo el 21 de enero contra la Seguridad Social

La resolución del Juzgado de lo Social Nº2 de Madrid falló en favor de la familia argumentando que habían “elementos sólidos” para asegurar la relación de causa efecto en el desarrollo de la enfermedad. El auto es claro al indicar que la actividad de este se llevó a cabo de forma continuada en el Estudio 1, “con una gran presencia de amianto friable, como acredita el hecho de que se depositaron en el vertedero 113.040 kilos de residuos”. Además, se situó la exposición prolongada durante los años 1975, 1976, 1978, 1981, 1982 y 1985. Dado que el amianto estuvo colocado sin elementos que lo aislaran de las personas que trabajaban en el lugar hasta 1986, se determinaba que Íñigo “estuvo en contacto con el amianto en el momento de mayor peligro de exposición”, apunta la sentencia.

“La existencia de fibras de amianto friable quedó corroborada por el intenso y necesario trabajo de limpieza desarrollado sobre el sistema de climatización efectuada en el año 2017. Los actos propios de la empresa en los años posteriores evidencia la presencia de amianto no controlado en el medio laboral en el pasado”, apuntaba la misma sentencia.

Tumba la sentencia

A pesar de ello, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid lo ha tumbado.

Se argumenta que no queda demostrado que Íñigo estuviese expuesto al amianto ni que el mesotelioma fuera provocado por la exposición indirecta al material, por lo que no se considera una enfermedad profesional como sí había aseverado la jueza anterior. El argumento sobre el que sustentan la decisión se fundamenta en que existe un 10% de los casos similares en los que la intoxicación no se produjo dentro de TVE.

Es ese pequeño porcentaje, y no el 90% restante, el que sirve para albergar dudas sobre el origen de la enfermedad. Es decir, la imposibilidad de declarar que en la totalidad de los casos la exposición al amianto provoque el tumor.

Esto afecta no solo a la pensión de viudedad de la mujer de Íñigo, que también, pero tiene un gran calado el hecho de no sentar jurisprudencia sobre un hecho que afecta a otros muchos profesionales.