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La CNMC prohíbe a RTVE la venta de publicidad convencional en el Mundial de Fútbol de Qatar
El pasado septiembre, UTECA y Mediaset solicitaron la adopción de medidas provisionales
La CNMC ha adoptado unas medidas provisionales que afectan a la contratación de publicidad por parte de la CRTVE para el Mundial de Qatar. En concreto, la Corporación no podrá contratar publicidad para dicha competición con anunciantes distintos a los patrocinadores y afiliados comerciales de la FIFA. La adopción de las medidas implica que la decisión adoptada es provisional y que únicamente estará vigente hasta que la Comisión adopte una Resolución definitiva al respecto.
Las medidas provisionales se adoptan bajo los requisitos legales establecidos: apariencia de buen derecho, ponderación de los intereses afectados y peligro en la demora en la adopción de la resolución, teniendo en cuenta la especial urgencia por la cercanía del Mundial. La CNMC adoptará una decisión definitiva una vez terminada la tramitación del procedimiento administrativo y a la vista de las alegaciones de los interesados en el procedimiento.
Solicitud de las medidas provisionales
Con fecha 23 de septiembre de 2022, tuvo entrada en el registro de la CNMC el escrito de Mediaset España a través del cual la compañía denunciaba, en términos semejantes a los denunciados por UTECA, las condiciones de comercialización de RTVE de los espacios publicitarios asociados al Mundial de Catar 2022 que, a su entender, podrían contravenir las exigencias del artículo 7.1 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual 13/2022, de 7 de julio, que prohíbe a RTVE emitir formatos publicitarios sujetos a límite cuantitativo publicitario.
En su escrito, según explica el Grupo audiovisual, “Mediaset España señalaba que las bases rectoras del proceso de licitación de los derechos del Mundial de Catar organizado por Mediapro no imponen ninguna obligación de emisión de spots o anuncios ni de autopromociones patrocinadas. Dichas bases se limitan a establecer, sólo para el caso de que el operador de televisión decidiera emitir spots o anuncios durante la retransmisión de cada partido, un derecho preferente de los espacios correspondientes a favor de los patrocinadores u afiliados oficiales.”
El escrito además demostraba que Radio Televisión Española había incluido en su oferta comercial todas las fórmulas publicitarias posibles, entre ellas una estructura por partido que incluye la realización de “bloques publicitarios para la emisión de spots o anuncios de publicidad convencional, así como “autopromociones patrocinadas” bajo el formato de autopromoción + careta de patrocinio de 10 segundos (considerada publicidad convencional), lo que supone la irrupción plena de RTVE en el ámbito publicitario televisivo y una flagrante vulneración del artículo 7 de la Ley de Financiación de RTVE, puesto que dichas emisiones comerciales no encuentran sustento entre ninguna de las excepciones previstas en dicho artículo”.
La ley que regula la financiación de la CRTVE, en su redacción vigente, permite excepcionalmente que la CRTVE pueda emitir competiciones deportivas con contrato de patrocinio u otras formas comerciales cuando éstas formen parte indivisible de la adquisición de derechos y de la producción de la señal a difundir. La CNMC considera provisionalmente que la excepción legal sólo ampararía la emisión de publicidad de los patrocinadores de la competición y demás afiliados comerciales de la FIFA, que se habrían notificado a CRTVE en el momento de la adquisición de los derechos. Sin embargo, en este momento se entiende que la CRTVE no podría emitir publicidad en general, contratada por anunciantes distintos de los afiliados comerciales de la FIFA.
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