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Golpe judicial a las multinacionales de la música por el reparto de los derechos de autor

Los tribunales tumban el laudo por el que quisieron fijar el reparto de los derechos de autor de la música emitida en televisión pero sin contar con los operadores

Golpe judicial a las multinacionales de la música por el reparto de los derechos de autor
Golpe judicial a las multinacionales de la música por el reparto de los derechos de autorlarazon

Los tribunales tumban el laudo

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado nulo el laudo administrado por la Organización Mundial de Propiedad Intelectual en julio de 2017, y solicitado por la Junta Directiva de la SGAE, el pasado 21 de septiembre, con el apoyo de las editoras de las discográficas multinacionales. La materia tratada por este laudo internacional se refiere al reparto de los derechos de autor de la música emitida en TV, pero sin contar con las televisiones,que aportaron más de 85 millones al presupuesto de la SGAE en 2017.

Esta sentencia permite concluir que este arbitraje internacional ha sido la forma utilizada por las grandes editoriales para evitar el control en los tribunales a la hora de resolver controversias, como expresamente recogen los Estatutos de la SGAE. Y es que éste es el caso del conflicto surgido en torno a los criterios de reparto de los derechos de autor que enfrenta, por un lado, a las grandes editoriales –con su objetivo de elevar al máximo el reparto de la franja de prime time en detrimento de la franja de madrugada— con las televisiones, cuya música editorial se emite precisamente en el late.

En concreto, la sentencia declara nulo el laudo porque el régimen jurídico de la SGAE no autoriza a que las controversias que surjan entre la SGAE y sus asociados sean resueltas por la vía arbitral, en contra de algunos socios (en este caso las televisiones).

Además, no sólo la Junta Directiva de la SGAE es incompetente para decidir recurrir a un arbitraje, como hizo el 21 de septiembre de 2017, sino que ni el Consejo de Dirección, ni siquiera la Asamblea General (órgano supremo de expresión de la voluntad social), pueden someter a arbitraje a la Asociación frente a sus asociados. La Asamblea sí sería la única habilitada para reformar los Estatutos de modo que éstos previeran el recurso al arbitraje como medio de resolución de conflictos.

En definitiva, y según la sentencia, la actuación de la SGAE y de las Asociaciones AEDEM y OPEM fue contraria a los estatutos de la propia entidad gestora y por eso es nula.