Caso ERE
Griñán conoció y no paró los informes que alertaban de la irregularidades
El Tribunal no cree que su viceconsejera no le informara de las advertencias de la Intervención l
La sentencia considera a Griñán -condenado a 6 años de cárcel y 15 de inhabilitación- uno de los personajes claves en todo el fraude de los ERE, dada su condición de Consejero de Economía y Hacienda, ya que en ese cargo conoció todos los informes que alertaban de las irregularidades que se estaban cometiendo con las transferencias de financiación de millonarias cantidades que, destinadas a ayudas sociolaborales, acababan en otros fines completamente ajenos; y, además, participó en la aprobación por el Consejo de Gobierno del que formaba parte de la aprobación de las mismas. El Tribunal no da credibilidad ninguna a que no conociese ninguna de las advertencias que se recogían en los informes de la Intervención General de la Junta de Andalucía, entre otros motivos porque tenía a su cargo una viceconsejera que le debía advertir al respecto: «resulta contrario a la lógica y al desempeño mínimamente diligente de la alta función pública, que la Viceconsejera no informara de ello al Consejero. Máxime, cuando las citadas ayudas formaban parte de los acuerdos de concertación social, por lo que la decisión de dar estas ayudas no partía de la Consejería de Empleo, sino que era una decisión del gobierno en su conjunto».
Sobre este extremo incide la resolución de la Audiencia Provincial al destacar que «teniendo en cuenta lo anómalo de la citada modificación presupuestaria, que era ilegal...resulta contrario a la lógica y a las máximas de experiencia, que el acusado no fuera informado por los cargos inferiores de la Consejería».
En este sentido, la sentencia pone de manifiesto cómo la Consejería de Economía y Hacienda publica anualmente la Orden por la que se dictan las normas para la elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el siguiente año; motivo por el cual «resulta inconcebible que en las reuniones del citado grupo de trabajo, que tenía encomendado, evaluar la ejecución del programa en el ejercicio anterior y la previsión del vigente, y las causas de las desviaciones que se hubieran producido, no estuviera sobre la mesa el déficit y el origen del mismo».
Expedientes sin fiscalizar
La conclusión es que los expedientes de concesión de subvenciones sociolaborales nunca se tramitaron, ni pudieron tramitarse, ante la Intervención de la Consejería de Empleo, «ya que la misma no disponía de crédito presupuestario alguno al que imputarlos, pues lo había transferido al IFA, vía transferencia de financiación, lo cual imposibilitaba la iniciación del expediente». De esta forma, «no siendo posible tramitar ningún expediente de gasto que estuviera asociado a un crédito presupuestario adecuado, la Intervención de la Consejería de Empleo no fiscalizó, ni pudo fiscalizar ningún expediente de concesión de subvenciones sociolaborales», toda vez que esos expedientes «no existían, ni podían existir».
De esta forma, se habría producido una serie de incumplimientos que eran competencia de la Consejería de Hacienda. Y, por ello, «resulta inimaginable, que para el caso de que el acusado no leyera la citada memoria, no se le diera cuenta de ella y de los citados incumplimientos». En primer lugar, porque afectaba a su propia Consejería, y segundo, «para la preparación del acuerdo del Consejo de gobierno, que precisamente era a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda.
Además, el acusado, sostiene la sentencia, contaba con una fuente de información adicional, pues, durante el período en que fue Consejero de Hacienda, fue Viceconsejera de Hacienda, la acusada Carmen Martínez Aguayo, «quien además de formar parte de los grupos de trabajo anteriormente mencionados, perteneció al Consejo Rector de IDEA».
La conclusión sobre Griñán es rotunda: «Era plenamente consciente de la palmaria ilegalidad de los actos en los que participó...a Asumiendo la eventualidad de que los fondos vinculados al programa 31L -el de ayudas sociolaborales- fueran objeto de disposición con fines ajenos al fin público al que estaban destinados»
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