Memoria Histórica

Rechazado el derecho al olvido del secretario judicial del proceso que condenó a muerte a Miguel Hernández

La Audiencia Nacional avala la decisión de la Agencia de Protección de Datos de rechazar la petición para que Google suprimiera enlaces

Miguel Hernández y Josefina Manresa en 1937
Miguel Hernández y Josefina Manresa en 1937La Razón

La Audiencia Nacional no ha reconocido el derecho al olvido de un secretario judicial que participó en el proceso en el que 1940 se condenó a muerte al poeta Miguel Hernández. Los magistrados han desestimado el recurso que presentó el hijo del alférez, que había pedido a Google que suprimiera 18 URLs en las que se muestran datos personales de su padre como secretario judicial del Juzgado Militar que instruyó el procedimiento contra el dramaturgo de Orihuela.

El solicitante, que se amparó en la Ley de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, llevó el caso ante la Agencia de Protección de Datos (AEPD), pero ésta desestimó su reclamación. Así las cosas, presentó un recurso contra esta negativa ante la Audiencia Nacional. En una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha avalado la decisión de la AEPD de no atender la petición.

El hombre alegó que los enlaces recogidos por Google contenían “datos falsos” publicados “a partir de la manipulación del contenido textual de archivos históricos de carácter público registrados en el Archivo General e Histórico de Defensa”, que, según dijo, fueron “tratados de forma ilícita e inexacta” por un catedrático.

Desde la Abogacía del Estado --en representación de la AEPD-- se defendió ante la Audiencia Nacional que era “improcedente” iniciar un expediente sancionador a Google, al no haberse aportado indicio alguno respecto a la comisión de infracción por parte de la tecnológica. La empresa aseguró que el derecho al olvido no se puede aplicar a los datos personales de fallecidos. Asimismo, insistió en que las URL en cuestión remitían a informaciones de interés público y de relevancia histórica.

“INTERÉS PÚBLICO INCUESTIONABLE”

En 12 folios, los magistrados de la Audiencia Nacional han explicado que los herederos y familiares del fallecido sí están facultados para ejercitar el denominado derecho al olvido. El tribunal ha precisado, sin embargo, que las informaciones contenidas en los enlaces que se impugnan “revisten un interés público incuestionable” y que las incorrecciones alegadas “no afectan a la esencia de lo informado”.

Así las cosas, ha concluido que dichos enlaces estarían amparados por la libertad de información y de expresión, por lo que no procede su supresión. Por ello, no ha visto vulneración de derechos por parte de la Agencia de Protección de Datos ni ha considerado pertinente abrir un procedimiento sancionador a Google.

El año pasado, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Alicante declaró ajustada a derecho la negativa de la Universidad de Alicante a eliminar de sus buscadores en Internet el nombre del secretario del juzgado que instruyó el procedimiento contra el poeta.