Ortografía

¿Se dice «consanguinidad» o «consanguineidad»? Esto dice la RAE

La RAE explica las diferencias entre ambos términos y por qué su uso es incorrecto o no

Fotografía del Diccionario de la Real Academia
Fotografía del Diccionario de la Real AcademiaRAERAE

Al enfrentarnos al dilema de utilizar "consanguinidad" o "consanguineidad" para referirnos al parentesco entre individuos que comparten un antepasado común próximo, la Real Academia Española (RAE) nos ofrece claridad. Según el Diccionario panhispánico de dudas, la forma más preferible y arraigada en el uso es "consanguinidad". Esta elección se basa en su larga tradición y su conexión directa con su origen latino, consanguinĭtas, -ātis.

Aunque "consanguineidad" es una creación más reciente derivada del adjetivo "consanguíneo", la RAE la reconoce como una palabra igualmente válida en español. Esto significa que ambas formas, "consanguinidad" y "consanguineidad", son sinónimos y pueden ser utilizadas indistintamente según la preferencia del hablante.

El texto académico destaca que "consanguinidad" se prefiere por su arraigo histórico y uso mayoritario, mientras que "consanguineidad" es una opción válida y formalmente correcta. Además, se indica que formas como "cosanguinidad" y "cosanguineidad" son incorrectas, reforzando la importancia de elegir entre las opciones respaldadas por la RAE.