Ortografía
¿Se dice «consanguinidad» o «consanguineidad»? Esto dice la RAE
La RAE explica las diferencias entre ambos términos y por qué su uso es incorrecto o no
Al enfrentarnos al dilema de utilizar "consanguinidad" o "consanguineidad" para referirnos al parentesco entre individuos que comparten un antepasado común próximo, la Real Academia Española (RAE) nos ofrece claridad. Según el Diccionario panhispánico de dudas, la forma más preferible y arraigada en el uso es "consanguinidad". Esta elección se basa en su larga tradición y su conexión directa con su origen latino, consanguinĭtas, -ātis.
Aunque "consanguineidad" es una creación más reciente derivada del adjetivo "consanguíneo", la RAE la reconoce como una palabra igualmente válida en español. Esto significa que ambas formas, "consanguinidad" y "consanguineidad", son sinónimos y pueden ser utilizadas indistintamente según la preferencia del hablante.
El texto académico destaca que "consanguinidad" se prefiere por su arraigo histórico y uso mayoritario, mientras que "consanguineidad" es una opción válida y formalmente correcta. Además, se indica que formas como "cosanguinidad" y "cosanguineidad" son incorrectas, reforzando la importancia de elegir entre las opciones respaldadas por la RAE.
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