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Condenan a más de tres años de cárcel a dos acusados de “la Manada” por grabar la violación grupal

La defensa recurrirá. El letrado encuentra exageradas las penas que han caído sobre los violadores y las compara con las que reciben los asesinos

Continúa el juicio contra miembros de La Manada por abusos en Pozoblanco
Dos de los cuatro miembros de La Manada, Alfonso Jesús Cabezuelo y José Ángel Prenda, durante el juicio por abusos en PozoblancoRafa AlcaideEFE

El abogado de la defensa de los dos condenados de los cinco integrantes de 'La Manada' por la Audiencia de Navarra a penas de tres años y tres meses de prisión como presuntos autores de un delito contra la intimidad por grabar la violación grupal de los Sanfermines de 2016 en Pamplona ha anunciado que presentará recurso.

En declaraciones a los periodistas en la Ciudad de la Justicia de Córdoba, el abogado Agustín Martínez ha mostrado su "estupefacción por que a una persona le caigan 20 años y tres meses de prisión por los hechos ocurridos en Pamplona", en relación a A.M.G., condenado a 15 años de cárcel por la violación grupal, dos años más por el delito de robo con intimidación del teléfono móvil de la joven madrileña víctima de la agresión sexual grupal, y la reciente pena de tres años.

Además, en dicho caso ha sido condenado A.J.C., que cumple condena en la cárcel de Topas, en la provincia de Salamanca, mientras que el anterior condenado lo hace en la cárcel de Sevilla I.

Según ha manifestado el letrado, "aún admitiendo, como ya ha dictado el Tribunal Supremo (TS), que se produjeran los hechos", le da "la sensación de que absultos criminales que han acabado con la vida de personas de forma absolutamemte execrable van a tener una pena inferior a la que estas personas les ha caído".

En su opinión, "el principio de proporcionalidad debe regir cualquier tipo de sanción penal", de manera que "si unos hechos se han cometido, se debe pagar por ellos", pero ha cuestionado la pena que se impone ahora, sobre la que "habrá que buscar dentro de los anales de las condenas para ver una pena de estas características".

Entretanto, el abogado ha mencionado que "la decisión del tribunal en su momento fue la absolución", porque "no había denuncia" a tal efecto sobre la grabación de estos hechos de Pamplona.

El fallo

La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha condenado a tres años y tres meses de prisión y 5.670 euros de multa, como autores de un delito contra la intimidad, a los dos acusados de 'La Manada' que grabaron siete vídeos y realizaron dos fotografías de la violación grupal continuada perpetrada por ellos y por los otros tres procesados el 7 de julio de 2016 en Pamplona.

En la sentencia, que puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, los magistrados han impuesto a los dos condenados, A.M.G.E. y A.C.E., las máxima pena de prisión solicitada por las acusaciones -la particular, ejercida por la víctima, y las dos populares, ejercitadas por el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona-, así como la mayor multa, reclamada en este caso por las dos acciones populares.

Los jueces han absuelto a los otros tres encausados del delito contra la intimidad imputado por la fiscalía y las acusaciones al entender que el delito se consumó de manera instantánea con las grabaciones y la toma de dos fotografías sin que ellos "aportaran nada causalmente relevante para la consumación" del delito, esto es, "no aportaron ninguna colaboración objetiva y causal, eficazmente dirigida a la consumación del delito expresado".

El pasado julio, el Tribunal Supremo condenó a los cinco acusados como autores de un delito continuado de violación a 15 años de prisión. A uno de ellos, le impuso dos años más por un delito de robo con intimidación. Entonces, el Supremo revocó la sentencia que había dictado la Sala de lo Civil y Penal del TSJN, que en diciembre de 2018 había confirmado la condena impuesta en abril de ese año por la Sección Segunda de la Audiencia a los cinco procesados a nueve años de prisión por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento.