
Tribunales
Absuelven a los dos acusados en una pieza separada del caso ERE por las ayudas a Siemens Metering
La Audiencia de Sevilla considera que no ha quedado “suficientemente acreditada” su participación en el otorgamiento de la ayuda

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto a dos empleados de la entidad Vitalia S.A. de delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos en una pieza separada del caso ERE por la ayuda de 1.524.718,97 euros concedida por la Junta de Andalucía a la empresa Siemens Metering S.A. al considerar que no ha quedado “suficientemente acreditada” la participación de ambos encausados en el otorgamiento de dicha ayuda.
En el juicio, la Fiscalía Anticorrupción y las acusaciones ejercidas por el PP-A y la Junta solicitaron para los dos investigados tres años de cárcel y siete años y seis meses de inhabilitación absoluta como cooperadores necesarios de un delito de prevaricación en concurso medial con un delito de malversación, así como que, en concepto de responsabilidad civil, solidariamente y de manera subsidiaria con la entidad Vitalia, indemnizaran a la Junta en la cantidad de 1.524.718,97 euros por los daños y perjuicios causados.
En la sentencia, fechada el día 8 de septiembre y notificada hoy jueves a las partes personadas en esta pieza separada, el tribunal considera probado que Siemens Metering S.A., que en su planta de Sevilla venía reduciendo su producción con el consiguiente ajuste de su plantilla, presentó el día 26 de marzo de 2002 un escrito en la Delegación Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía interesando la tramitación de un ERE por causas económicas, técnicas y productivas.
La Sección Primera añade que esta iniciativa de Siemens Metering “estuvo precedida de múltiples reuniones” entre la dirección de la empresa y miembros del Comité de Empresa, y también, “de forma separada y luego conjunta”, con representantes de la Junta, todo ello “con la finalidad de solucionar el conflicto laboral con el menor coste para los trabajadores”.
Los magistrados precisan que el periodo de consultas, iniciado el día 1 de abril de 2002, culminó el día 12 de abril de ese mismo año con un acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores por el que se procedía a la extinción de 35 contratos de trabajo y se fijaba en 2.854.565 euros la cantidad a la que ascendía la indemnización por los mismos, pactándose también que dicha cantidad debía ser aportada íntegramente a una póliza de seguro colectivo de renta.
En este sentido, la Audiencia Provincial considera igualmente probado que también se pactó con la Junta, “aunque no se llegase a firmar por ésta última”, el compromiso de que la Consejería de Empleo aportaría a dicha póliza el complemento necesario a los 2.854.565 euros de la empresa, que se concretó luego en 1.524.718,97 euros, a fin de alcanzar el importe del 92% de los salarios netos a percibir por cada trabajador, suscribiéndose el 15 de abril de 2002 un acta complementaria por el que se incorporó al ERE a un trabajador más de la empresa, siendo por tanto 36 los contratos a extinguir e incrementándose a 2.939.043 euros la cantidad que debía aportar Siemens Metering a la póliza.
La póliza de prejubilaciones
La Sección Primera pone de manifiesto que el ERE fue aprobado en estos términos el 18 de abril de 2002 por parte de la Delegación Provincial de Empleo, añadiendo que, como consecuencia de los compromisos asumidos por la entidad con el comité de empresa, Siemens firmó el 30 de abril de 2002 la póliza, siendo la compañía aseguradora el Banco Vitalicio de España, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, y mediadora Irso Empresarial, sociedad integrada en el Grupo Vitalia.
Según expone la sentencia, el entonces responsable de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social remitió el día 16 de mayo de 2002 una comunicación a la empresa “comprometiendo” el pago a Vitalicio Seguros, con fecha de 1 de octubre de 2003, de la cantidad de 1.524.718,97 euros para la referida póliza de prejubilaciones.
Seguidamente, los magistrados señalan que, para llevar a efecto la ayuda con la que se financiaba parte del coste del ERE, se suscribió el día 5 de noviembre de 2003 un convenio de colaboración entre la Dirección General de Trabajo y el Instituto de Fomento de Andalucía (IFA) por el que se encomendaba a éste último la gestión de la ayuda a la empresa para el pago de parte del coste de prejubilación de los trabajadores afectados por el ERE, “emitiéndose luego, con cargo a la partida presupuestaria 31L., las correspondientes órdenes y pagos que fueron realizados y contabilizados durante el ejercicio 2004 y que suman un total aproximado de la cantidad referida de 1.524.718,97 euros”.
El tribunal indica que, en la entidad Banco Vitalicio, “que fue elegida por la Dirección General de Trabajo y que tenía como objeto de sus actividades el asesoramiento de empresas (…) y la tramitación de prestaciones y subsidios ante entidades públicas y/o privadas”, desempeñaban sus funciones los dos acusados, uno de ellos como consultor en Sevilla y el segundo en Madrid como supervisor de los controladores de algunas provincias, entre ellas Sevilla, todo ello “sin que conste suficientemente acreditada su participación en el otorgamiento de la ayuda, a instancias también del Comité de Empresa, por parte de la Dirección General de Trabajo”, ayuda que se concedió “sin ajustarse al procedimiento administrativo que debió de seguirse para su concesión”.
La Junta no ha reclamado nada a los trabajadores beneficiados
Los magistrados aseveran que la Junta de Andalucía, sobre la base de un dictamen desfavorable a la propuesta de revisión de oficio emitido en otro expediente en el que los beneficiarios eran también trabajadores de la empresa afectada por un ERE, “no sólo no lo inició, sino que, después de cumplir los compromisos asumidos en el ERE de la entidad Siemens y en la póliza de seguro de renta que se vinculó al mismo, no han efectuado reclamación alguna a los trabajadores beneficiados”.
El tribunal alude a la sentencia del Tribunal Supremo que resuelve los recursos contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla en la pieza separada por las ayudas a Acyco, en la cual se hace referencia a la incidencia en esa concreta pieza de las sentencias del Tribunal Constitucional sobre el denominado procedimiento específico y se concluye que “todas las ayudas sociolaborales y disposiciones de fondos concedidas, incluidas en el programa 31L, cuyos destinatarios fueran directa o indirectamente trabajadores de Acyco, estarían comprendidas en la estimación de la vulneración del derecho a la legalidad penal (…), pero con la excepción recogida en aquellas sentencias del Tribunal Constitucional de las disposiciones de fondos que excedieran su ámbito de cobertura, en tanto que se hicieron en ausencia de fin público o para fines distintos del programa 31L...”.
La Audiencia resalta que “lo anteriormente expuesto requiere analizar la regularidad de la ayuda entregada por la Dirección General de Trabajo teniendo en cuenta la normativa vigente sobre ayudas y subvenciones a la fecha de los hechos, cuestión sobre la que ha versado la práctica totalidad de la prueba practicada en el plenario, así como si concurrirían en la conducta imputada a los empleados de Vitalia, como cooperadores necesarios, los requisitos de los delitos de prevaricación y malversación no obstante la naturaleza de los mismos como delitos propios teniendo en cuenta la limitada prueba practicada respecto a esta última circunstancia”.
De este modo, y en relación a la concreta ayuda concedida por la Junta a Siemens Metering, el tribunal de la Sección Primera alude al informe elaborado por los técnicos de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), que pone de manifiesto que, para su concesión, “se ha prescindido de los trámites esenciales del procedimiento legalmente establecido”, de forma que, sobre la documentación analizada, “no vieron expediente administrativo en forma que permitiera dar la subvención, ni había solicitud de ninguna clase, no había memoria justificativa, documentación de encontrarse al día en pagos a la Seguridad Social o Hacienda...”.
Tras enumerar otra serie de irregularidades en la concesión de la ayuda, los magistrados explican que, “dado que la omisión del procedimiento legalmente establecido ha sido considerada como una de las razones que pueden dar lugar a la calificación delictiva de los hechos (…), con independencia de la concreta responsabilidad que se hubiera podido llegar a atribuir a la persona o personas que desde la Administración pudieron intervenir en la aprobación de la ayuda cuestionada, que respecto a los hechos ahora enjuiciados ha quedado limitada a las ayudas concedidas a trabajadores de la empresa, lo que nos corresponde determinar es si, incluso en el supuesto de que su modo de proceder” pudiera llegar a integrar los requisitos de una conducta delictiva, “sobre la misma se podría articular la participación de otras personas distintas como cooperadores necesarios”.
Al hilo de ello, el tribunal indica que, “de la limitada prueba practicada respecto a los mismos, no hemos llegado al convencimiento” de que, en relación a la concreta ayuda a Siemens Metering, los dos acusados “pudieran llegar a tener la consideración de cooperadores necesarios con los responsables de la Junta de Andalucía que la concedieron”.
Sin vinculación con los responsables de la Junta que dieron la ayuda
Los magistrados aluden en este punto a la decisión de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla, que, como consecuencia de los recursos interpuestos contra el auto de procedimiento abreviado dictado por el Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, “delimitó el ámbito objetivo y subjetivo del procedimiento sometido a su consideración dejando fuera del mismo tanto al representante del comité de empresa como a los directivos de la entidad Siemens Metering”.
“Compartimos los argumentos expuestos por la Audiencia para no vincular al miembro del comité de empresa y directivos de la entidad con la actuación de responsables de la Junta de Andalucía en la concesión de la ayuda al no seguirse los procedimientos administrativos previstos para su tramitación, que entendemos que todavía son más aplicables respecto de quienes no se ha practicado prueba alguna” en relación a que hubieran participado en la negociación del ERE y en los concretos acuerdos del mismo, “como la no fijación de límite alguno de edad para su inclusión”.
Además, según prosigue el tribunal, “tampoco hemos podido obtener la convicción suficiente de la reducida prueba practicada en el plenario de forma contradictoria relativa a su posible participación en la conducta delictiva denunciada”, punto en el que considera que no se puede descartar, “y es lógico salvo prueba que no existe que lo contradiga, que una operación de seguros como la enjuiciada se acuerde a un nivel de representación superior a las funciones que desempeñaban”.
La sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). Con esta, son ya 23 las sentencias que se han dictado en piezas separadas del caso ERE.
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