Laboral

El TSJA descarta que el Ayuntamiento de Tomares discriminase a un empleado por ser de CC OO

El Alto Tribunal constata que no hay “prueba alguna dirigida a acreditar la falta de ocupación efectiva que denuncia y menos su vinculación con su afiliación a Comisiones Obreras, cuando nunca ha sido cargo electo” del sindicato

Fachada del Ayuntamiento de Tomares
Fachada del Ayuntamiento de TomaresServicio Ilustrado (Automático)AYUNTAMIENTO DE TOMARES

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia previa del Juzgado de lo Social número cinco de Sevilla, que descarta que el Ayuntamiento de Tomares (Sevilla), gobernado por el popular José Luis Sanz, dejase a un empleado municipal sin “ocupación efectiva para su categoría profesional de monitor de carpintería” por su “vinculación” sindical a CC OO.

En esta sentencia, fechada el pasado 8 de octubre y recogida por Europa Press, el TSJA analiza el litigio promovido por un varón contratado en 1999 por el Ayuntamiento de Tomares con la categoría de monitor de carpintería, que se había “presentado en reiteradas ocasiones a las elecciones sindicales por la candidatura de CC OO”, pero “en puestos de la misma que no han sido designados mediante elección para su nombramiento como miembro del órgano de representación unitaria de trabajadores”.

En ese sentido, en 2018 el Juzgado de lo Social número cinco de Sevilla emitió una sentencia, desestimando la demanda inicial de este trabajador municipal para que el Ayuntamiento le pagase una indemnización, “alegando que no le daba ocupación efectiva para su categoría profesional de monitor de carpintería, por su condición de afiliado a CC OO, realizando también trabajos distintos para los que fue contratado”, como el “diseño, montaje de obsequios a participantes de un encuentro y el planeamiento e instalación del Belén Viviente”.

Horas extra

Frente a la desestimación inicial de su demanda, el trabajador interpuso un recurso de suplicación ante el TSJA, que de la misma manera ha desestimado sus pretensiones, considerando el Alto tribunal andaluz que “ha resultado acreditado no sólo que el actor desde el inicio de su relación laboral con el Ayuntamiento de Tomares ha realizado funciones de monitor de carpintería en los cursos organizados por el Ayuntamiento, encargándose ocasionalmente del diseño de objetos de regalo relacionados con esta profesión, sino que incluso ha reclamado ante otro juzgado por la realización de horas extraordinarias”.

No media en el caso, según el TSJA, “prueba alguna dirigida a acreditar la falta de ocupación efectiva que denuncia y menos su vinculación con su afiliación a Comisiones Obreras, cuando nunca ha sido cargo electo por este Sindicato, estando relacionados todos los trabajos que se le han atribuido con su categoría de carpintero”, por lo que el recurso de súplica resulta desestimado y la sentencia inicial del Juzgado de lo Social número cinco es confirmada.