"Caso ERE"

El juez archiva dos piezas por falta de indicios y prescripción

Se trata de las ayudas que la Junta concedió a la Comunidad de Bienes Centro de Empresas del Pabellón de Italia y a la Mancomunidad para el Desarrollo y el Fomento del Aljarafe

El juez de refuerzo y actual instructor de las "macrocausas", José Ignacio Vilaplana
El juez de refuerzo y actual instructor de las "macrocausas", José Ignacio Vilaplanalarazon

El juez que investiga la macrocausa de los ERE ha cerrado por falta de indicios, non bis in ídem -principio que impide juzgar a una misma persona dos veces por los mismos hechos-, o prescripción las piezas separadas sobre las ayudas que la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía concedió a la Comunidad de Bienes Centro de Empresas del Pabellón de Italia y a la Mancomunidad para el Desarrollo y el Fomento del Aljarafe. En el auto relativo a la primera pieza, dictado el 10 de junio y al que ha tenido acceso Efe, el juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla acuerda el sobreseimiento provisional del procedimiento y, una vez sea firme la resolución, el archivo de las actuaciones, debido a “la inexistencia” de pruebas o indicios para “continuar el procedimiento frente a persona alguna”.

Tras las diligencias practicadas, el magistrado cree que podría deducirse la posible perpetración de delitos de prevaricación administrativa, malversación y falsedad documental, pero añade que, como indicó la Fiscalía Anticorrupción el 18 de mayo, “no existen indicios solventes de criminalidad respecto de posibles investigados que no hubieran sido ya enjuiciados en la causa del denominado procedimiento específico”. Ese procedimiento fue instaurado para la concesión ilícita de ayudas con cargo al programa presupuestario 31-L de la Consejería de Empleo, como consideró probado la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla en la sentencia que condenó, entre otros, a los expresidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán.

Estas personas “no podrían ser incluidas en la presente causa como posibles investigados, so pena de vulnerar el principio de legalidad penal non bis in ídem”, que impide juzgar a una misma persona dos veces por los mismos hechos, según el auto facilitado por la oficina de comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), también dictado el 10 de junio. El juez atiende así el criterio de la Sección Séptima de la Audiencia sevillana, pero también tiene en cuenta la petición de la Junta de Andalucía, materializada en un escrito fechado el 11 de mayo, y sobresee la pieza por prescripción de las “eventuales responsabilidades penales que podría exigirse respecto de posibles investigados distintos” de los ya enjuiciados en la pieza política.

En el caso de la Mancomunidad para el Desarrollo y el Fomento del Aljarafe, el objeto de las actuaciones era la presunta ilicitud de los 533.049,32 euros que le concedió la Dirección General de Trabajo para la realización de estudios sobre las antiguas minas y canteras existentes “fuera de explotación” en esa comarca sevillana. ”Indiciariamente fueron concedidas de manera fraudulenta”, dice el juez, que sin embargo acuerda declarar prescritos los hechos delictivos atribuidos a un único investigado, el presidente ejecutivo de la Mancomunidad, a quien achacó los presuntos delitos de prevaricación administrativa y malversación.

El instructor precisa que el último pago en que “se habría materializado” la contribución del único investigado “a la desleal administración de fondos públicos”, por un importe de 120.202,42 euros, se habría llevado a cabo el 25 de noviembre de 2003.En este caso, “el plazo prescriptivo a tomar en consideración es el de quince años” y la Fiscalía pidió la imputación del investigado el 23 de abril de 2019, por lo que transcurrieron más de quince años desde la comisión de los hechos hasta que se dirigió el procedimiento contra el presunto responsable. En consecuencia, el juez de refuerzo acuerda archivar definitivamente las actuaciones una vez sea firme la resolución.