Consumo

Más de 2.500 euros de indemnización por la cancelación de un vuelo de Sevilla a Cuba

El Tribunal de Instancia Mercantil condena a Iberia Líneas Aéreas

Un avión de Iberia
Un avión de IberiaIBERIAIBERIA

El Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla ha condenado a Iberia Líneas Aéreas de España a abonar 2.560 euros a dos personas, como consecuencia de la cancelación de un trayecto entre la capital andaluza y La Habana (Cuba) para el cual estas personas contaban con billetes adquiridos.

En una sentencia emitida el pasado 4 de octubre, la Sección Segunda de dicha instancia judicial aborda una acción de reembolso del precio del billete contratado con Iberia Líneas Aéreas de España, de Sevilla a la Habana, y que fue cancelado por dicha aerolínea, extremo por el que estos dos afectados reclamaban 2.560,08 euros junto con los intereses legales y las costas del procedimiento.

Tras ser trasladada la demanda a la empresa, según la sentencia, la misma “no presentó contestación a la demanda, por lo que fue declarada en rebeldía”.

En cualquier caso, la Sección Segunda del Tribunal de Instancia Mercantil expone en su sentencia que, tal y como esgrimían los demandantes, “resulta de aplicación el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo 261/2004, de conformidad con su artículo 3.1.a), ya que el aeropuerto de salida está situado en el territorio de un Estado miembro sujeto a las disposiciones del Tratado”.

LO QUE MARCA EL REGLAMENTO

“La aplicación del citado reglamento comporta (...) que, en caso de cancelación de un vuelo, el transportista aéreo, por una parte, debe ofrecer a los pasajeros afectados asistencia en los términos de los artículo 8 y 9 del mismo (aún cuando la asistencia especificada en las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 9 solo será obligatoria en caso de que la salida prevista del nuevo vuelo que se ofrezca como transporte alternativo sea, como mínimo, al día siguiente de la salida programada del vuelo cancelado) y, por otra parte, debe compensarles de acuerdo con el artículo 7, salvo que haya informado en los términos y plazos que precisa el citado artículo 8″.

“De los documentos aportados por la demandante, se infiere la realidad de los hechos alegados. Así, se aporta documento acreditativo de la cancelación y del pago del billete. El valor probatorio de los documentos aportados y de las afirmaciones hechas en la demanda se ve reforzado por la situación procesal de rebeldía de la demandada, quien no compareció al acto del juicio a pesar de que consta que fue citada”, añade la sentencia.

LA ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA

“La ausencia voluntaria del demandado en el acto de la vista, entanto que disminuye las posibilidades de prueba del actor, debe determinar que la actividad probatoria de este último se valore con mayor flexibilidad, y es por ello que la prueba ya analizada debe considerarse suficiente para acreditar los hechos que sirven de base a su pretensión y por tanto para la estimación de la demanda”, resume el tribunal, que a tal efecto condena a Iberia Líneas Aéreas de España a abonar 2.560,08 euros a los dos promotores del litigio, así como los intereses legales.

Además, el tribunal impone a la aerolínea las costas del procedimiento judicial, declarando finalmente firme esta sentencia condenatoria.