Pandemia

Andalucía acotará el certificado Covid hasta Reyes tras el rechazo del TSJA

El alto tribunal ve proporcionada la medida para los centros sanitarios pero exige una limitación temporal

Una anciana sale de un centro residencial para mayores. María José López / Europa Press
Una anciana sale de un centro residencial para mayores. María José López / Europa PressMaría José LópezEuropa Press

La inexistencia de una ley de pandemia vuelve a poner en entredicho las medidas para evitar los contagios, en función, además, de las comunidades, territorios e incluso salas de un mismo órgano judicial. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) tumbó el certificado Covid de la Junta para acceder a centros sanitarios. «La Sala –de Granada en este caso– considera que la medida cumple los requisitos de proporcionalidad, necesidad e idoneidad, pero es imposible su ratificación al no contar con una limitación temporal de su vigencia». En vista de ello, la Junta informó de que va a presentar una nueva solicitud de pasaporte Covid planteando un límite temporal que será al menos hasta después de Reyes. Existe la opción de recurrir al Tribunal Supremo pero se opta por esta otra por agilidad temporal, señalaron fuentes de la Junta. La intención expresada por el presidente Moreno era estudiar también este documento al ocio, medida que de momento queda en el aire.

El consejero de Salud, Jesús Aguirre, confió en que el TSJA finalmente ratifique la nueva solicitud de pasaporte Covid con límite temporal. «Vamos a presentar la nueva documentación poniendo un punto de tiempo, que será hasta después de las fiestas navideñas, es decir, volveremos a presentar la documentación esperando que el TSJA nos ratifique ya la petición», señaló tras la reunión del Consejo Interterritorial de Salud celebrada en Córdoba. El presidente del TSJA, Lorenzo del Río, señaló que el alto tribunal andaluz se ha «alineado» con el resto de tribunales superiores, pero encontró «un problema insalvable» como es que no se precisara el límite de tiempo. El viceconsejero de Justicia y Turismo, Manuel Alejandro Cardenete, por su parte, defendió que Andalucía es un destino seguro pese al incremento de las cifras de contagios y explicó que la Junta no ha actuado con urgencia para pedir el pasaporte Covid porque la situación no es comparable a otros puntos del país. De momento, lo que están consiguiendo los movimientos para instaurar el certificado Covid para la entrada de momento en residencias y centros hospitalarios, y puede que en locales de ocio y restauración más adelante, es un aumento de la vacunación. El consejero de Salud señaló que la exigencia del carné de vacunación ha motivado que 4.500 andaluces acudan «voluntariamente» a vacunarse diariamente, con lo que se ha bajado de medio millón los que quedan por vacunarse. Los hosteleros y los empresarios del ocio nocturno también han pedido a la Junta que se implanten medidas preventivas como el pasaporte Covid en lugar de aplicar restricciones de aforo y horario.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA señaló que «la justificación de la medida no debe ceñirse a su proporcionalidad, necesidad e idoneidad», sino que «igualmente debe contener una motivación suficiente acerca de su vigencia en el tiempo». Así, recordó que el Tribunal Supremo concluyó que la legislación vigente permite adoptar restricciones o limitaciones puntuales de derechos fundamentales. Ese carácter «puntual» debe entenderse, según el auto, «no solamente en relación con las distintas facultades inherentes a cada derecho fundamental, sino también en cuanto al mantenimiento en el tiempo de la restricción», según informó el TSJA.

En la solicitud de la administración autonómica no se adjunta ninguna razón de porqué no existe limitación temporal de la medida ni las razones por las que no es posible la fijación de un plazo determinado de vigencia, señaló el TSJA. Así, «en el caso de que el Tribunal ratificara la orden en los términos en los que ha sido presentada, tendría una duración totalmente indefinida y se sustraería al control de su proporcionalidad, necesidad e idoneidad», señaló el auto. Por ello, incide en que aunque la medida actualmente se encuentra justificada, la evolución de la pandemia «puede conducir a que en un periodo determinado deje de reunir los requisitos previamente expuestos, por lo que se estaría prolongando en el tiempo una restricción de derechos fundamentales sin justificación suficiente». Aunque en la orden se señala que habrá un seguimiento y evaluación continua de la medida, si se ratificara «supondría aceptar que esta labor de seguimiento y evaluación estaría prácticamente exenta de todo control judicial». La resolución explica que los órganos jurisdiccionales no pueden determinar la forma en que han quedado redactados los preceptos, razón por la que sólo cabe denegar la medida sin perjuicio de que la Junta vuelva a solicitarla.