Racionalización
La Junta cierra una fundación que no tenía actividad desde 1965
Sin movimientos ni personal, sí movilizaba recursos públicos anuales para cumplir con los trámites legales
La madeja burocrática del sector público instrumental andaluz resulta sumamente complicada porque ha ido creciendo en las últimas décadas sin que en ningún momento se hayan cerrado aquellas que ni siquiera tenían actividad. Es mucho más sencillo crear entidades que suprimirlas con la consiguiente repercusión jurídica, económica y laboral que implica esta última decisión. Incluso en entidades sin actividad, el proceso no es sencillo y, en ocasiones, se prolongan en el tiempo como es el caso de la Fundación Pública Andaluza «Hospital de San Rafael», con sede en Las Cabezas de San Juan (Sevilla).
Según el expediente de disolución, esa fundación – que tenía su origen en el testamento de 1898 de Rafaela González Pérez y Surga– se creó con la intención de constituir «un hospital benéfico para curación y asistencia de pobres enfermos naturales de esta villa» y que se ubicaría «en la casa número 45 de la calle General de la Serna de esta villa, en la que siempre deberá existir».
Sin embargo, «desde el año 1965 se constata una ausencia de gastos indicativa de la inactividad del Hospital y la Fundación, por insuficiencia de su patrimonio fundacional como consecuencia de la fuerte disminución experimentada en el mismo».
Como consecuencia de este abandono, en 1979, el Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan, informa «del estado ruinoso y abandonado del inmueble donde se ubicaba el Hospital, el cual es declarado finalmente en ruina y derribado, quedando el solar, el cual es utilizado actualmente como pasaje por los ciudadanos de la localidad». El valor catastral de este solar es de 53.307,28 euros.
Esta fundación se adscribió finalmente a la Junta de Andalucía en 1983 aunque nunca ha desarrollada actividad alguna. De hecho, no existen beneficiarios ni acreedores , no contaba con presupuesto ni de gastos ni de ingresos, ni, por supuesto personal en nómina. Tampoco los patronos cobraban nnguna remuneración.
Ahora bien, el no tener actividad no le exoneraba de cumplir con los trámites legales correspondientes todos los años. El expediente de liquidación señala que «la propia normativa de Fundaciones, la documentación y trámites que anualmente se han de llevar a cabo, por parte de este tipo de entidades, son los mismos tanto si se realiza actividad fundacional como si no». Y en el caso de esta fundación, más aún al ser de carácter pública porque los «trámites a realizar son mayores, en lo que se refiere a la presentación de documentos relativos al control económico, presupuestario y contable y legal de la entidad».
Por tanto, se estaban dedicando a una entidad que no tenía «ninguna actividad en beneficio del interés general», unos recursos humanos, económicos y materiales, que podrían derivarse a otras cuestiones y que afectaban a centros de trabajo como el Protectorado de Fundaciones de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía, los Servicios Centrales de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, la Consejería competente en materia de Hacienda o la Cámara de Cuentas.
En circunstancias parecidas estaba también la Fundación Juan Nepomuceno Rojas, eliminada también según acuerdo de Consejo de Gobierno del pasado día 12 de septiembre. En este caso, no tenía actividad desde 1984, un año después de que quedara transferida a la Junta de Andalucía.
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