Oposiciones

El TC declara nula una convocatoria de 2017 en Andalucía para catedráticos de Música sin afectar a las plazas concedidas

El Alto Tribunal señala que la Junta no previó “como mérito la evaluación positiva de la actividad docente”

Imagen de archivo de oposiciones del SAS. SATSE
Imagen de archivo de oposiciones del SAS. SATSESATSESATSE

El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado “nula” una orden de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, de 16 de marzo de 2017, por la que se convocaba un procedimiento selectivo para acceder a 57 plazas de catedráticos de Música y Artes Escénicas, sin que esa decisión, no obstante, suponga “revisar” los “actos declarativos de derechos” dictados a propósito de ese proceso.

Así se recoge en una sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, fechada el pasado 12 de septiembre pero publicada esta semana en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y consultada por Europa Press, que ha estimado así parcialmente un recurso de amparo interpuesto por la Asociación de Profesores Superiores de Música de Andalucía en relación a dicha orden de la Administración andaluza de 2017.

El alto tribunal ha llegado a la conclusión de que esa orden que dictó la Junta “infringe el derecho que consagra el artículo 23.2 de la Constitución por no prever como mérito la evaluación positiva de la actividad docente, y por no considerar acreditada la formación y capacidad de tutela en las investigaciones artísticas de aquellos aspirantes que hayan desempeñado temporalmente las funciones de catedrático de Música y Artes Escénicas”.

“En consecuencia, es inconstitucional y nula”, según ha sentenciado respecto a dicha orden la Sala Segunda del TC, que ha aclarado no obstante que, “al haber transcurrido más de cinco años desde que se resolvió el proceso selectivo convocado por la orden recurrida”, no pueden ser “revisados los actos declarativos de derechos que se hayan dictado en el proceso selectivo que la orden recurrida convoca”.

Además, el TC ha declarado la “nulidad” de autos de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que inadmitieron o desestimaron recursos interpuestos al hilo de dicha orden por la citada asociación.

RECURSO DE PROFESORES SUPERIORES DE MÚSICA

En concreto, la Asociación de Profesores Superiores de Música de Andalucía interpuso contra esta orden un recurso contencioso-administrativo ante el TSJA alegando que dicha resolución de la Consejería de Educación “vulneraba” el artículo 23.2 de la Constitución “por dos motivos, por no haber incluido como mérito la evaluación positiva de la actividad docente (...), y por exigir unos requisitos de titulación para acreditar la formación y la capacidad de tutela en las investigaciones propias de las enseñanzas artísticas que no establece la normativa que regula estos procedimientos selectivos”, y que desde dicha asociación consideraron “discriminatorios”.

Por auto de 24 de julio de 2017, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA inadmitió dicho recurso contencioso-administrativo de la Asociación de Profesores Superiores de Música, que continuó tras ello su recorrido judicial contra dicha orden que ha acabado desembocando en el Tribunal Constitucional.

RAZONAMIENTO DEL CONSTITUCIONAL

La sala segunda del TC sostiene en su sentencia que la orden de 16 de marzo de 2017 objeto de controversia “no recoge como mérito la evaluación positiva de la actividad docente, ni tampoco aparece consignado este mérito en ningún apartado del baremo para la valoración de méritos incluido en su anexo II”, y “esta omisión vulnera el principio de predeterminación normativa”.

Este principio conlleva, según abunda la sentencia de la sala segunda, que, “con carácter general, la Constitución reserva a la ley y, en todo caso, al principio de legalidad, entendido como existencia de norma jurídica previa, la regulación de las condiciones de ejercicio del derecho, lo que entraña una garantía de orden material que se traduce en la imperativa exigencia de predeterminar cuáles hayan de ser las condiciones para acceder a la función pública de conformidad con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, que solo pueden preservarse y, aun antes, establecerse mediante la intervención positiva del legislador”.

“Por ello, la resolución impugnada, al introducir diferencias no previstas en la ley --no se valora un mérito que según establece la ley ha de valorarse-- quiebra el criterio igualatorio previsto por el legislador, lo que conlleva una vulneración del principio de igualdad, que es, en definitiva, lo que el principio de predeterminación normativa de los requisitos de acceso a la función pública garantiza”, se puede leer en la sentencia del TC, que añade que, por tanto, “la orden impugnada, al no prever entre los méritos que han de valorarse la evaluación positiva de la de la actividad docente (...), lesiona el referido principio y por este motivo vulnera el derecho fundamental proclamado en el artículo 23.2″ de la Constitución.

De igual modo, el alto tribunal viene también a dar la razón a la asociación recurrente cuando denunciaba que la citada orden de 2017 de la Consejería de Educación vulneraba el artículo 23.2 de la Constitución “por exigir unos requisitos de titulación para acreditar la formación y capacidad de tutela no requeridos ni por la ley ni por el decreto que la desarrolla”.

La asociación sostenía que la orden impugnada, “al acotar los medios por los que se puede acreditar la formación y capacidad de tutela y exigir ‘ex novo’ requisitos específicos para acreditar dicha capacidad, no solo vulnera el principio de legalidad, al establecer unos requisitos no previstos por la ley ni por el decreto que la desarrolla, sino que, además, discrimina a quienes llevan lustros ejerciendo las funciones de catedrático en comisión de servicios”, al respecto de lo cual ponía de relieve que no se convocaban oposiciones a catedráticos de música desde 1990.

Sostenía la entidad recurrente que los requisitos que exige la referida base de la convocatoria “podrían valorarse como mérito, pero no puede impedirse que quien no los tenga pueda acreditar la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las enseñanzas artísticas por otros medios”.

Al respecto, desde el TC comparten que “la orden impugnada, al no prever que esta formación y capacidad de tutela se considere también acreditada cuando los aspirantes hayan ejercido temporalmente las funciones de catedrático de Música y Artes Escénicas, infrinja, por este motivo, el derecho que consagra el artículo 23.2″ de la Constitución.

Así, la sentencia de la Sala Segunda razona que “esta omisión está impidiendo el acceso a este cuerpo funcionarial a quienes la propia administración les ha reconocido que cumplen los requisitos que exige el desempeño de este puesto trabajo (...), y está estableciendo una diferencia de trato entre los aspirantes --entre los que tienen la titulación que exige la base 2.2.1 de la orden impugnada para acreditar el cumplimiento de este requisito y aquellos a los que, sin tenerla, la administración les reconoció que lo cumplían cuando los nombró para ejercer temporalmente las funciones de catedrático en estas disciplinas-- que carece de justificación”, y que es “lesiva del principio de igualdad en el acceso a las funciones públicas que consagra” el citado artículo constitucional.

De esta manera, el TC ha llegado a la conclusión de que “la orden impugnada infringe el artículo 23.2″ de la Constitución “por no establecer como mérito la evaluación positiva de la actividad docente, como establecen las normas que regulan el proceso selectivo que esta orden convoca; y (...) por no considerar acreditada la formación y capacidad de tutela en las investigaciones artísticas de aquellos aspirantes que hayan desempeñado temporalmente las funciones de catedrático de música y artes escénicas, pues, al no reconocerles esta formación y capacidad está efectuando una diferencia de trato entre los aspirantes que carece de justificación”. “Por estos motivos es inconstitucional y nula”, zanja la sentencia.