Sentencia

Una empresa de Málaga indemnizará a un trabajador al que no contrató por la Covid

El fallo es “un interesante precedente ante las promesas incumplidas de incorporación a un trabajo que frustra las legítimas expectativas del empleado”

Ciudad de la Justicia de Málaga
Ciudad de la Justicia de MálagaJUNTA DE ANDALUCÍAJUNTA DE ANDALUCÍA

Una empresa de Málaga ha sido condenada a indemnizar con 13.115 euros a un empleado al que hizo una oferta de trabajo pero no incorporó en la fecha prevista a su plantilla debido al inicio en marzo de 2020 del confinamiento por la pandemia de coronavirus. La sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Málaga, a la que ha tenido acceso EFE, considera probado que el empleado trabajaba en una empresa de Barcelona, en la que solicitó la baja voluntaria con efectos desde el 13 de marzo de 2020 para trasladarse a la firma malagueña, dedicada al comercio y soporte telefónico y por internet.

Dicha empresa le había comunicado el 14 de febrero que había superado su proceso de selección, por lo que le ofrecía un puesto como agente comercial con fecha de inicio el 16 de marzo de 2020. Cuando el trabajador buscaba piso en Málaga, le pidieron un contrato de trabajo y se lo solicitó a la empresa, que se lo remitió el 2 de marzo. El 15 de marzo, víspera de la fecha prevista de incorporación, la empresa le comunicó que, “debido a la situación mundial con respecto al virus covid-19, especialmente en España y también con el fin de cumplir con los requisitos que el Gobierno español ha impuesto”, habían decidido “posponer la fecha de formación prevista hasta nuevo aviso”.

El empleado, que firmó el 27 de marzo un contrato de arrendamiento de una vivienda por 550 euros mensuales y pagó 1.335 euros por la mudanza, se dirigió a la empresa en esas fechas para preguntarle si había cambiado en algo la situación. La empresa contestó que no había cambiado la situación y que “mientras esté declarado el estado de alerta, lamentablemente no se puede hacer ningún ajuste” y que tan pronto comenzara su formación se iniciaría también la relación laboral y percibiría su salario.

Más tarde se fijó otra fecha de formación para el 4 de mayo, que también fue cancelada, y el 14 de mayo se le remitió un certificado de desplazamiento para asistir al trabajo el 18 de mayo, pero el empleado no se personó ese día. El bufete Ley 57 Abogados, que ha asesorado al empleado, ha destacado este lunes que la sentencia es “un interesante precedente ante las promesas incumplidas de incorporación a un trabajo que frustra las legítimas expectativas del trabajador”.