Consumo

Andalucía detecta casi 500 incumplimientos diarios de los nuevos plazos de garantía

El periodo pasa de dos a tres años y durante dos no se necesita demostrar la falta de conformidad

La modificación de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios entró en vigor el 1 de enero de 2022
La modificación de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios entró en vigor el 1 de enero de 2022La RazónLa Razón

Desde el 1 de enero de 2022 el plazo de garantía de los productos pasa de dos a tres años, en virtud de la modificación de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios. Además, se amplía de seis meses a dos años el periodo en el que el comprador no necesita demostrar la falta de conformidad del producto, un extremo mucho más favorable para los consumidores. Durante todo el año pasado la Junta de Andalucía detectó 177.313 incumplimientos derivados de los nuevos plazos de garantía, lo que equivale a casi 500 casos diarios. Expedientes que acaban o no en sanción, según aclaran fuentes de la Consejería de Salud y Consumo, remarcando que este plazo empieza a contar «desde el mismo momento en que es entregado o suministrado el producto a la persona consumidora». «La entrega del producto se entenderá realizada el día que figura en la factura, ticket de compra o albarán de entrega correspondiente si fuera posterior», aseguran.

El servicio Consumo Responde ha elaborado una serie de recomendaciones para dar a conocer los nuevos plazos, los derechos que tienen los compradores y usuarios y diversos casos prácticos. Por ejemplo, si un determinado producto deja de fabricarse y sigue estando en garantía, la empresa está obligada a ofrecer las piezas de recambio durante diez años desde que deja de fabricarse, además de la existencia de un adecuado servicio técnico.

Cuando existe una disconformidad sobre un producto, el consumidor podrá exigir, mediante una simple declaración a la empresa, que se subsane. Además, puede reclamar la oportuna indemnización por daños y perjuicios. Aclara Consumo Responde que la persona consumidora tendrá derecho a suspender el pago de cualquier producto o servicio recibido hasta que la empresa cumpla con sus derechos y obligaciones.

Junto a ello, remarca que está prohibido aumentar los precios de los repuestos cuando sean utilizados en las reparaciones derivadas de la aplicación de la garantía. Si existe algún problema con la empresa, en relación a los productos que están en garantía, se puede presentar una hoja de quejas o reclamaciones, así como solicitar un arbitraje de consumo. En este caso, si la empresa está adherida al sistema arbitral de consumo, deberá someterse a este procedimiento. Si no, podrá someterse de manera voluntaria.

El delegado de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) en Andalucía, José Carlos Cutiño, valora positivamente esta ampliación del plazo de garantía, una medida que se adapta a la actual normativa europea. Cutiño sostiene que la asociación venía demandando esta medida «para evitar la obsolescencia prematura de los productos». «Muchas veces la gente no repara estando el producto en garantía para evitar complicaciones, así que mucho menos dos años después», señala, además de recordar que «siempre hemos apostado por la ampliación del plazo de garantía y de presunción, que hace que para el consumidor sea bastante más viable la reclamación».

OCU no ha registrado un mayor flujo de quejas vinculadas a los nuevos plazos, aunque Cutiño alerta de que la telefonía móvil es un ámbito problemático. Los vehículos también se acogen al plazo de garantía de tres años.