Tribunales
El Supremo condena a dos funcionarios de prisiones de El Puerto por torturas
Los dos trabajadores estuvieron dos minutos en la celda hasta que dejaron al interno semiinconsciente en el suelo rodeado de sangre
El Tribunal Supremo ha ratificado las condenas contra dos funcionarios de prisiones que trabajaban en la cárcel Puerto I, de El Puerto de Santa María (Cádiz), por un delito de torturas y otro de lesiones contra un preso en régimen preventivo acusado de haber matado a su hijo de ocho meses y golpear a su pareja, recogió Efe.
En una sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, el Alto Tribunal recuerda como hechos probados que el preso agredido había ingresado en prisión por orden de un juzgado de Arcos de la Frontera (Cádiz) el 2 de julio de 2017, y entonces se le aplicó el protocolo antisuicidios y se le asignó un interno de apoyo.
Esa noche uno de los dos funcionarios de prisiones condenado entró en su celda y le avisó de que “dormiría calentito”, y, sobre las 23:45, entró en su celda junto al otro funcionario, donde dormía junto a otro reo de apoyo, al que pidieron que saliera al pasillo.
Según esta sentencia, uno de los funcionarios, con el objetivo de castigarle por lo que había hecho, comenzó a propinarle patadas y puñetazos por todo el cuerpo, además de insultarle, pero el preso se resistió e intervino el otro funcionario que vigilaba la puerta.
Los dos trabajadores de la prisión estuvieron dos minutos en la celda hasta que dejaron al interno semiinconsciente en el suelo rodeado de sangre.
Horas después, según este mismo relato, uno de los funcionarios volvió a la celda para seguir propinándole golpes por todo el cuerpo, hasta que a la mañana siguiente un educador y la psicóloga del centro penitenciario lo encontraron con heridas y hematomas, por lo que tuvo que ser trasladado al Hospital de Puerto Real (Cádiz).
El Supremo recuerda en su sentencia que el delito de torturas está específicamente dirigido a casos como este, “una agresión de funcionario en el ejercicio de su cargo, y aprovechándose del mismo, que accede a una celda de un preso bajo su custodia y al que agrede por cualquier hecho que haya cometido”.
“El delito de tortura”, explicita el Tribunal, “es un tipo penal que se configura para sancionar hechos como este en el que dos funcionarios agreden a un interno como represalia”, en una situación de “superioridad”.
El Supremo desestima los recursos de casación de los condenados contra la sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que había confirmado la primera de la Audiencia Provincia de Cádiz, al rechazar la versión exculpatoria de que los funcionarios estuvieron en la celda solo para hacerle un cacheo al interno.
La condena confirmada es de tres años de prisión y diez años de inhabilitación para uno de ellos, y un año de cárcel y ocho años de inhabilitación para el otro, por delitos de torturas y lesiones.
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