Pesca

Se decreta el cierre de la pesquería de la chirla en el Golfo de Cádiz por rendimiento inferior al establecido

Hasta el próximo 11 de diciembre se prohíbe pescar y comercializar esta especie

El sector pesquero andaluz rechaza el acuerdo alcanzado en la UE
El sector pesquero andaluz rechaza el acuerdo alcanzado en la UEJUNTA DE ANDALUCÍAJUNTA DE ANDALUCÍA

La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo rural ha decretado este martes el cierre de la pesquería de la chirla (Chamelea gallina) en aguas del caladero del Golfo de Cádiz, que entró en vigor el 12 de noviembre y se prolongará hasta el día 11 de diciembre de 2022 debido a que se detectaron valores de rendimiento medio de captura inferiores al límite establecido, informó Europa Press.

Con una resolución de la Dirección General de Pesca y Acuicultura de 9 de noviembre, que ha publicado este martes el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y consultado por Europa Press, se ha procedido a este cierre, después de que el seguimiento científico realizado por el Instituto Español de Oceanografía (IEO) durante el mes de octubre detectara valores de rendimiento medio de captura inferiores al límite establecido de 0,6 kg/minuto en varias zonas de producción del caladero del Golfo de Cádiz, y en el resto de zonas de producción valores muy próximos a este, según argumenta el texto publicado.

Por tanto, además del cierre de dicho caladero, la orden establece la prohibición del ejercicio de la actividad para las embarcaciones autorizadas para el uso de dragas hidráulicas en el caladero del Golfo de Cádiz, desde el día 12 de noviembre hasta el día 11 de diciembre de 2022, ambos inclusive.

Asimismo, se prohíbe capturar, mantener a bordo, trasbordar, desembarcar y comercializar la especie chirla (Chamelea gallina) procedente del caladero del Golfo de Cádiz, desde el día 12 de noviembre hasta el día 11 de diciembre de 2022, ambos inclusive.

De este modo, la Junta expone también que el incumplimiento de esta resolución se sancionará conforme a lo establecido en la Ley 1/2002, de 4 de abril y/o la Ley 3/2001, de 26 de marzo.

La Orden de 6 de abril de 2020, establece un Plan de Gestión para la captura de la especie denominada chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz, en las modalidades de draga hidráulica y rastro remolcado, estableciendo medidas técnicas a fin de alcanzar niveles de rendimiento máximo sostenible, conforme a las normas que regulan el uso de esas artes, contenidas respectivamente en la Orden de 29 de junio de 2017, por la que se regula el marisqueo desde embarcación con draga hidráulica en el Golfo de Cádiz.

Asimismo, en el artículo 3 de la citada Orden 6 de abril de 2020, establece que la especie chirla (Chamelea gallina) susceptible de ser capturada, mediante el empleo de draga hidráulica y rastro remolcado, se encuentra dentro de unos límites biológicos seguros y, por tanto, explotadas de forma sostenible, en casos en los que la captura total anual no superior al Rendimiento Máximo Sostenible y el rendimiento medio de captura o Capacidad de Pesca por Unidad de Esfuerzo Medio (CPUE medio de draga hidráulica).

Igualmente se indica que atendiendo a los resultados de los estudios de evaluación y seguimiento científico de la pesquería, la Dirección General competente en materia de marisqueo establecerá anualmente los puntos de referencia biológicos previstos en el presente artículo, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al objeto de realizar una explotación sostenible.

De la misma forma en el apartado 5 del artículo 4 de la citada orden, se indica que el cierre de la pesquería se aplicará en todo caso y automáticamente cuando los valores de rendimiento medio de captura sea igual o inferior a 0,6 kg/minuto, mediante resolución motivada de la referida Dirección General, hasta el momento en el que los resultados del seguimiento científico, ofrezcan las garantías técnicas suficientes para poder permitir nuevamente la actividad pesquera.

Dicha medida de cierre se producirá también de forma particular para cada una de las zonas de producción donde los valores de rendimiento de captura sean igual o inferior a 0,6 kg/minuto.

Por otro lado, en el apartado 2 del artículo 8 se indica que, mediante resolución motivada de la Dirección General competente en materia de marisqueo, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, podrán establecerse períodos adicionales de paralización temporal de la actividad pesquera en función de la evolución de la pesquería en cada campaña de pesca, pudiendo ser objeto de financiación con cargo al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.