Responsabilidad patrimonial

Indemnizado con 20.000 euros tras resbalarse en una piscina municipal

El Consejo Consultivo dicta a favor de un vecino de Alcalá de los Gazules por "falta de mantenimiento del pavimento antideslizante"

Indemnizado con 20.000 euros tras resbalarse en una piscina municipal
Indemnizado con 20.000 euros tras resbalarse en una piscina municipalEP

El Consejo Consultivo de Andalucía ha emitido una resolución en la que dicta a favor de una persona que reclamó al Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules una indemnización de casi 20.000 euros tras sufrir una caída al salir de la piscina municipal por "falta de mantenimiento del pavimento antideslizante".

En el dictamen, recogido por Europa Press, la administración local considera que el mal estado alegado "no ha sido probado" ya que el informe del servicio municipal afirma que "la instalación se encuentra en perfecto estado, no existiendo ningún obstáculo, ni ningún desperfecto en la misma que le hubiera hecho tropezar".

El problema, señala el Consejo Consultivo, es que la propuesta de resolución "sólo tiene en cuenta esa manifestación cuando resulta que el interesado nunca ha sostenido que tropezara o existiera algún obstáculo, sino que resbaló por falta de antideslizante". Así, añade que el informe referido señala precisamente que "lo que sí parece ser, que las inmediaciones del vaso de la piscina, al mojarse con el trasiego de gente entrando y saliendo del agua, éste resbala y es lo que le pudo ocasionar la desestabilización y posterior caída".

En definitiva, "el informe admite que las inmediaciones del vaso de la piscina resbalan por el trasiego de gente entrando y saliendo del agua", expone esta entidad consultiva en su dictamen.

Por tanto, "a la luz del referido informe y de la prueba testifical, ha de aceptarse la existencia de responsabilidad patrimonial al haber quedado acreditada la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio y el daño por el que se reclama", determina el Consejo Consultivo de Andalucía, que indica sobre la indemnización que ya que la administración local "no ha realizado apreciación alguna sobre tal valoración, debe fijarla en expediente contradictorio".