Tribunales
El expresidente del Málaga tiene dos días para ingresar en la cárcel
Fernando Puche fue condenado en noviembre de 2010 como coautor de un delito de contrabando
La Audiencia Provincial de Málaga ha dado un plazo “improrrogable” de dos días al empresario y expresidente del Málaga CF Fernando Puche para que ingrese voluntariamente en prisión. Según el auto, al que ha tenido acceso EFE, los magistrados de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga señalan que si transcurrido ese tiempo no ha ingresado voluntariamente “se procederá acordar su busca y captura”.
Puche fue condenado en noviembre del 2010 por la Audiencia Nacional a dos años de prisión y una multa de 33,3 millones de euros como coautor de un delito de contrabando y a indemnizar a la Hacienda Pública junto a otras dos personas con 16,6 millones de euros.
Mediante su grupo, que incluía una consignataria de buques, Puche, al menos desde 1996, en colaboración con otros, “idearon la creación y funcionamiento de una red de Almacenes y Depósitos Fiscales” para “procurarse un beneficio ilícito” mediante “la ocultación de numerosas transacciones de tabaco y su auténtico destino final”.
El empresario, casi nueve años más tarde, en octubre del 2019, Puche fue condenado de nuevo; en esa ocasión se dictó sentencia de conformidad con el empresario por operaciones patrimoniales para colocarse en una situación de insolvencia.
En la resolución judicial dictada ahora por la Audiencia de Málaga se desestima el recurso de súplica interpuesto por Puche y le da el plazo de dos días para ingresar en prisión.
La defensa de Puche argumentó en su recurso de súplica que su cliente padece una enfermedad grave y crónica con riesgo para su salud y que se verá incrementado por el paso del tiempo pero en los razonamientos jurídicos el Tribunal indica que su dolencia no alcanza el grado de enfermedad muy grave.
En este aspecto, los magistrados señalan que la enfermedad que padece “puede ser objeto de control en el entorno penitenciario”, sin que ello le lleve a un sufrimiento diferente al que llevaría si estuviese en libertad.
Todo ello sin perjuicio, “de que tuviese un agravamiento en términos insoportables”, que se procedería a una nueva consideración de la aplicación de la suspensión solicitada.
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