Economía

Una vía para sortear la tasa a las grandes fortunas en Andalucía

Se ofrecerá a los contribuyentes ricos una bonificación por Patrimonio en una enmienda del PP al Presupuesto

 La ministra de Hacienda María Jesús Montero (d), conversa con la consejera de Economía y Hacienda de Andalucía, Carolina España. EFE/ Rodrigo Jimenez
La ministra de Hacienda María Jesús Montero (d), conversa con la consejera de Economía y Hacienda de Andalucía, Carolina España. EFE/ Rodrigo JimenezRodrigo JimenezAgencia EFE

Una enmienda parcial del Grupo Popular al proyecto de Presupuesto de 2024 propiciará que los contribuyentes andaluces afectados por el Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas puedan hacerlo por el Impuesto sobre el Patrimonio con «una bonificación variable» y propiciar de esta forma que sea el Gobierno andaluz el destinatario de esos ingresos y no la hacienda del Estado.

La enmienda del PP plantea con el Impuesto sobre el Patrimonio, que el Gobierno andaluz bonificó al 100% en septiembre de 2022 con el Decreto-ley 7/2022, que «de manera transitoria y solo aplicable mientras esté vigente el Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, modificar la bonificación actual aplicable al Impuesto sobre el Patrimonio».

Al contribuyente se le ofrecen dos opciones que son «incompatibles entre sí», según el texto al que accedió Europa Press. Se deberá optar entre «dos posibles bonificaciones».

La alternativa que el Gobierno andaluz le ofrecerá a los andaluces obligados por el Impuesto de grandes fortunas, creado por la Ley 38/2022 y destinado a los propietarios de un patrimonio neto superior a los 3 millones de euros, será «una bonificación variable para que no tengan que declarar por este impuesto y solo lo hagan en el Impuesto sobre el Patrimonio».

La intención de la Junta de Andalucía con esa bonificación variable de la que habla la enmienda es «recuperar así esa recaudación para la hacienda pública de la Junta de Andalucía». De no ser así, el contribuyente seguiría beneficiándose de «la bonificación del 100% actualmente vigente» en Andalucía en el Impuesto sobre el Patrimonio, y en ese supuesto «sí están obligados a declarar por el Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas» y de esa manera «la recaudación correspondiente a este impuesto permanecería en la hacienda del Estado».

El Gobierno estableció en la Ley 38/2022 que el Impuesto para grandes fortunas no era «susceptible de cesión a las comunidades autónomas». De igual forma, precisa la iniciativa, de no estar obligados por el Impuesto de grandes fortunas, a los contribuyentes les «será indiferente la aplicación de cualquiera de las dos bonificaciones descritas» por cuanto «seguirán sin pagar el Impuesto sobre el Patrimonio en ambos casos».

El Gobierno andaluz estableció en el Decreto-ley 7/2022 que «con posterioridad a las deducciones y bonificaciones reguladas por la normativa del Estado se aplicará, sobre la cuota resultante, una bonificación autonómica del 100% de dicha cuota si esta es positiva».

Esta iniciativa responde al camino alternativo que han ideado las comunidades afectadas por la entrada en vigor del Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, entre ellas, Madrid junto con Andalucía, ya que ambas recurrieron ante el Constitucional.