Cláusula suelo

¿Qué debes saber sobre la Hipoteca Multidivisa?

¿Qué debes saber sobre la Hipoteca Multidivisa?
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La Sentencia del Tribunal Supremo de noviembre de 2015 fue un balón de oxígeno para todos los afectados por la Hipoteca Multidivisa al permitirles iniciar las oportunas reclamaciones, frente a las entidades financieras con quien suscribieron estos cuestionables productos financieros, y así poner fin para lo que algunos se estaba convirtiendo en una pesadilla.

Si es uno de los afectados por la Hipoteca Multidivisa, habrá podido comprobar que, aun cuando lleva años pagando puntualmente las cuotas que cada mes le gira su banco, el capital prestado no sólo no ha disminuido, sino que, lejos de reducirse, ha aumentado, en algunas ocasiones, hasta en un 50%.

Aunque el Tribunal Supremo, entre otras, con la citada Sentencia, vino a razonar que las Hipotecas Multidivisa son productos financieros complejos que deben ser considerados nulos cuando en el proceso de contratación no se observaron las normas de transparencia e informaciónque garantizan que el consumidor haya podido valorar adecuadamente el riesgo e implicaciones del producto, debe de tenerse en cuenta que esto no supone que todas las Hipotecas Multidivisa vayan a ser nulas. O tal vez lo sean, pero un mal planteamiento de las circunstancias que rodearon la contratación puede dar lugar a la desestimación de la demanda, lo que supondría tener que continuar soportando los perniciosos efectos de tener un préstamo hipotecario referenciado en una divisa extranjera, menos estable que el Euro.

Es en este punto donde surge la importante tarea del profesional de valorar adecuadamente el proceso de contratación del préstamo y las características del consumidor, es decir, si el Banco cumplió con las exigencias legales y jurisprudenciales, algo que no se da en la mayor parte de los casos.

Algunos de los elementos, que pueden ser determinantes de la nulidad, son, según ha sentenciado nuestro Tribunal Supremo, si hubo información precontractual por escrito a los afectados y si la persona encargada de la comercialización, trabajador del banco, tenía la formación y conocimientos necesarios para transmitir con claridad los riesgos del producto.

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