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Sanidad

Castilla y León permitirá a los sanitarios objetar por supuestos de aborto en su registro de objeción de conciencia

La comunidad avanza en la creación de su censo de objetores para la interrupción voluntaria del embarazo, en línea con otras autonomías

Instalaciones del Hospital de Burgos IcalIcal

La Consejería de Sanidad de Castilla y León permitirá a los facultativos la objeción de conciencia parcial a la hora de practicar un aborto, en función de los supuestos que establece la ley. Así lo recoge el proyecto de decreto que regulará el registro autonómico de profesionales sanitarios objetores de conciencia de interrupción voluntaria del embarazo (IVE) al que ha tenido acceso Ical, que se acoge a los distintos supuestos legales contemplados en la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la normativa de 2010 de salud sexual y reproductiva y de la intervención voluntaria del embarazo.

La Comunidad sigue así la senda iniciada por autonomías como Murcia, La Rioja, Cantabria, Canarias y Cataluña, que ya han puesto en marcha sus propios registros tras la reforma legal de hace dos años. El objetivo es garantizar una prestación ordenada de la IVE en Castilla y León, respetando tanto el derecho de las mujeres como el de los profesionales sanitarios a ejercer la objeción de conciencia.

El registro incluirá exclusivamente a quienes intervienen de forma directa en la práctica del aborto, es decir, médicos especialistas en Ginecología y Obstetricia, Anestesiología y Reanimación, Medicina Familiar y Vomunitaria, enfermeros y matronas. Estará adscrito a la Dirección General de Salud Pública, será electrónico y no tendrá carácter público, aunque sí será accesible para los responsables de recursos humanos de los centros donde se realiza esta prestación, tanto públicos como privados.

La inscripción, modificación o revocación será voluntaria, individual y podrá hacerse en cualquier momento. La medida busca asegurar una correcta planificación de los recursos humanos, y evitar que los profesionales no objetores queden relegados exclusivamente a estas intervenciones, o que los objetores sean señalados por su decisión.

El proyecto de decreto establece que los sanitarios podrán objetar de manera total o parcial a la IVE, según los supuestos previstos en la Ley. Así, por objeción total se entiende aquella en la que el profesional sanitario se opone a participar en cualquier tipo de interrupción voluntaria del embarazo, independientemente de las circunstancias, y la parcial, sólo algunos supuestos: IVE a petición de la mujer dentro de las primeras 14 semanas de gestación; IVE por causas médicas, hasta las 22 semanas de gestación, en caso de grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada; IVE por causas médicas, hasta las 22 semanas de gestación, en caso de riesgo de graves anomalías en el feto, e IVE por causas médicas, en caso de anomalías fetales incompatibles con la vida o enfermedad extremadamente grave e incurable en el feto.

Cada profesional podrá especificar el alcance de su objeción en el formulario oficial, accesible a través de la sede electrónica de la Junta. El decreto insiste en que la información contenida en el registro tendrá uso exclusivamente organizativo y estadístico, garantizándose su confidencialidad conforme a la normativa de protección de datos.

Características

El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) aprobó a finales de año el protocolo que regula los pasos para crear el registro. Marca que habrá uno por cada autonomía y en el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA).

El registro solo se utilizará para la gestión de recursos humanos y para garantizar la prestación de la IVE; solo se incluirá en el registro al personal que interviene directamente en la IVE, y el acceso al registro estará restringido al personal encargado de la gestión y organización de recursos humanos para las interrupciones voluntarias del embarazo.

Los datos de los registros no se compartirán entre comunidades autónomas, y se garantizará la protección de datos de los objetores de conciencia.

El protocolo establece que el registro de objetores de conciencia debe incluir la modalidad a la que se objeta (total o parcial) y, en caso de objeción parcial, los supuestos específicos a los que se opone el/la profesional sanitario/a.

Perfil

En 2023, Castilla y León registró un total de 3.096 interrupciones voluntarias del embarazo, según los datos del Ministerio de Sanidad. Las mujeres de entre 20 y 29 años representaron casi la mitad de los casos, con 1.337, mientras que 309 interrupciones correspondieron a menores de edad.

La Comunidad alcanzó una tasa de 8,66 interrupciones voluntarias del embarazo por cada 1.000 mujeres entre 15 y 44 años, un aumento respecto a la tasa de 7,95 registrada en 2022.

En la última década, la tasa ha crecido más de dos puntos y medio, pasando de 6,14 en 2014 a la cifra actual. A nivel nacional, España registró una tasa de 12,22 y un total de 103.097 interrupciones, un 4,8 % más que en 2022.

Respecto al nivel educativo, 952 mujeres que decidieron abortar en Castilla y León tenían estudios de Bachillerato o Formación Profesional, seguidas de 937 con estudios de ESO o equivalentes y 682 con estudios universitarios.

Además, en relación con la situación laboral, 1.767 abortos correspondieron a trabajadoras por cuenta ajena y 724 a mujeres en situación de desempleo.

En cuanto a los métodos anticonceptivos, 1.408 mujeres que abortaron en Castilla y León afirmaron no haber utilizado ninguno, mientras que 931 emplearon métodos de barrera y 484 usaron anticonceptivos hormonales. La práctica totalidad de las interrupciones se llevaron a cabo a petición de la mujer (2.920 casos), mientras que 116 se realizaron por riesgo grave de anomalía fetal.

Sobre el tipo de centro en el que se llevaron a cabo, la mayoría de los abortos se realizaron en centros extrahospitalarios (2.525), frente a los hospitalarios (571). El sector privado concentró la mayor parte de estas intervenciones, con 2.819 abortos de los 3.096 practicados en la Comunidad.