Iglesia Católica

La Diócesis de Osma Soria queda vacante: Estos son los pasos que se siguen ahora

Monseñor Abilio Martínez Varea ha tomado posesión como nuevo obispo de Ciudad Real

El obispo Abilio Martínez Varea durante la misa de inauguración de su ministerio episcopal, en la Catedral de Ciudad Real, a 27 de septiembre de 2025, en Ciudad Real, Castilla-La Mancha (España). En el acto, el nuevo obispo recibirá el báculo episcopal y tomará posesión de la cátedra diocesana, marcando así el inicio formal de su ministerio en la diócesis ciudadrealeña. La ceremonia ha sido presidida por el arzobispo de Toledo, Francisco Cerro, y ha contado con la participación de 23 obispos ...
Misa de inauguración del ministerio episcopal del obispo Abilio Martínez Varea, en Ciudad RealEusebio García del Castillo Europa Press

Este sábado Monseñor Abilio Martínez Varea ha tomado posesión de su nuevo cargo canónico como obispo de Ciudad Real, dejando vacante la Diócesis de Ósma-Soria, de la cual ha sido su pastor en los últimos años.

Varea ya no tiene potestad y, por ello, la Diócesis soriana se encuentra sin nadie al frente, por lo que se han activado automáticamente las normas de gobierno de “sede vacante”.

Según el derecho de la Iglesia, hasta la elección del administrador diocesano, el gobierno recae sobre el Colegio de Consultores que tiene la obligación de proceder de forma inmediata a la elección del Administrador diocesano.

En los ocho días posteriores a partir del conocimiento de la vacancia debe nombrarse un solo Administrador que tiene que ser sacerdote, mayor de 35 años y de recta doctrina y prudencia. Un comunicado de la Diócesis señaló que “el elegido la adquiere por la aceptación de la elección, sin requerir confirmación de nadie y debe comunicarse cuanto antes a la Santa Sede”.

El órgano competente para el nombramiento es el Colegio de consultores; si no lo hace, lo nombra el arzobispo metropolitano. La Santa Sede puede, “si lo juzga oportuno”, nombrar directamente un administrador apostólico. En tal caso, se suspende la competencia del Colegio de Consultores.

El Administrador diocesano goza de la misma potestad que el obispo diocesano, salvo en aquellas cosas para las que no esté habilitado por el derecho. Sus competencias están estrictamente limitadas por el principio ‘vacante la sede, nada debe innovarse’, lo cual significa que queda prohibido realizar actos que perjudiquen a la diócesis o a los derechos episcopales.

La Diócesis añade que eso implica un gobierno de conservación y administración ordinaria, sin decisiones estructurales ni compromisos de largo plazo.