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Sanidad

La Junta fija unos servicios mínimos del 100% de los recursos para la huelga del sector del transporte sanitario aéreo

Los helicópteros medicalizados, con bases en Burgos, Salamanca, Astorga y Valladolid, deberán estar disponibles en su totalidad, con un funcionamiento habitual

Helicóptero SACYL 112 CYL

El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) publicó este lunes 30 de junio la orden de la Consejería de Sanidad por el que fija los servicios mínimos por la huelga en el sector del transporte sanitario aéreo, que obliga a que estén disponibles todos los recursos, según el horario de funcionamiento de cada base. Una decisión que llega después de que el sindicato SLTA presentara el pasado 19 de junio un preaviso de huelga, que afecta a la empresa Avincis Aviation, prestadora del servicio de transporte sanitario aéreo con helicópteros en la Comunidad, en las bases de Burgos, Salamanca, Astorga y Valladolid.

El Bocyl recoge que el derecho a la huelga, reconocido en la Constitución, no es un derecho absoluto, sino que debe ejercitarse conforme a las previsiones legales y su ejercicio debe ser conjugado con la garantía de que se atienda a los intereses generales y se mantengan los servicios públicos de “reconocida e inaplazable necesidad, evitando toda situación de desamparo”.

La Junta asegura que, ante el anuncio de una situación de huelga, es “imprescindible” adoptar las medidas necesarias para asegurar el mantenimiento de los servicios públicos esenciales, de manera que, sin perjuicio de observar la regulación del derecho de huelga contenida en el ordenamiento jurídico, se atienda al interés general. “Ante la trascendencia de garantizar la protección de la salud, deben establecerse, para mantener la atención de las emergencias sanitarias y de traslado perentorios de enfermos, unos servicios que permitan proporcionar la asistencia sanitaria adecuada a los usuarios del sistema público de salud en Castilla y León que así lo precisen”, precisó.

Por lo tanto, la Consejería de Sanidad considera “imprescindible” la prestación y continuidad del servicio, entendiendo que las coberturas de servicios sanitarios urgentes, la atención a las patologías tiempo-dependientes, los traslados interhospitalarios de pacientes críticos no pueden suspenderse durante el periodo en que esté convocada la huelga de profesionales de la empresa adjudicataria que se consideran servicios esenciales.

El Bocyl añade que la Gerencia de Emergencias tiene la necesidad “ineludible” de disponer de un servicio de transporte sanitario aéreo para dar respuesta a los usuarios y prestar el servicio de atención sanitaria con carácter urgente y de emergencias en el ámbito extrahospitalario, por lo que “necesariamente” deben establecer mínimos ante una convocatoria de huelga para asegurar la atención a la población de Castilla y León.

Es decir, al ser considerados servicios esenciales, deben permanecer disponibles en su totalidad (cien por cien de servicios mínimos), según el horario de funcionamiento de cada base durante todos los días y períodos de los paros, y con presencia física y tiempos de respuesta habituales, para asegurar que las aeronaves permanecen operativas en todo momento y atender, en su caso, cualquier emergencia, requerimiento o activación que se presente, informa Ical.